El juez Enrique Lavié Pico, del fuero contencioso administrativo federal, habilitó este jueves la feria para tratar, por separado, distintos amparos presentados contra la totalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia del gobierno de Javier Milei, lo que desarma el proceso colectivo en el cual el Gobierno Nacional pretendía que confluyeran todos los cuestionamientos contra la normativa.

El magistrado declaró la inadmisibilidad formal de la acción como proceso colectivo -como había sido considerada la presentación del Observatorio de Derecho de la Ciudad- y comunicó al Registro de Procesos Colectivos, para su “desvinculación inmediata”. En esa dirección, el juez Lavié Pico -que se encuentra de turno en la feria judicial- ordenó que sean remitidas a “las jurisdicciones correspondientes las actuaciones que hubieran sido vinculadas al presente proceso” colectivo.

La decisión del magistrado habilita a que los jueces federales de distintas jurisdicciones puedan tramitar y resolver en los casos que se abran contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23. Fue en ese contexto que el magistrado consideró que se volvía inoficioso el pedido de inhibitoria del Estado Nacional para acumular las causas en trámite en el fuero laboral -donde se dictaron medidas cautelares que suspenden parte del DNU- al fuero contencioso administrativo federal.

El gobierno nacional, a través de la Procuración del Tesoro, podría apelar la decisión del juez Lavié Pico para que sea revisada por la Cámara de Apelaciones del Fuero Contencioso Administrativo Federal.

En el fallo con el que se dispuso desarmar el proceso colectivo, el juez Lavié Pico refirió que “la normativa cuestionada modifica leyes que regulan materias muy disímiles entre sí (Farmacias, Hidrocarburos, Turismo, Energía Eléctrica, Código Civil y Comercial, Registro Automotor, Trabajo, Salud, Comercio Exterior, Reforma del Estado, Código Aeronáutico, entre otras, y dentro de ellas aspectos particulares) y que tramitarían en diferentes ámbitos judiciales, por lo que podrá, en su caso, examinarse -en los términos del artículo 99 inc. 3 de la Constitución Nacional- de manera independiente y en relación a cada materia -en concreto- ante los diferentes tribunales en su competencia específica, ya que las decisiones sobre su aplicación y/o validez podrían ser diferentes en cada supuesto y en cada jurisdicción”.

“Es por esta razón que no se puede aseverar -en este caso que los intereses colectivos que la actora asume representar en esta causa- se encuentran en la misma situación o que los mismos resulten homogéneos y menos aún que ante esta instancia judicial puedan examinarse cuestiones vinculadas, en su caso, a la competencia material atribuida por ley a otros tribunales de justicia, en sus respectivas jurisdicciones territoriales”, sostuvo el magistrado.

Fuente: Télam

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