Dos médicas tucumanas fueron denunciadas por violar el secreto médico y perpetrar violencia obstétrica contra una paciente de 26 años a quien acusaron de aborto y por lo cual ésta se encuentra ahora imputada judicialmente.

Tanto la denuncia de la mujer contra las ginecólogas, como la causa que la incrimina a ella misma por aborto, se encuentran desde enero a disposición del fiscal de Instrucción en lo Penal de la VII Nominación de Tucumán, Arnoldo Suasnabar, quien a diferencia de su par neuquino, Germán Martín (ver apartado), decidió mantener la imputación pese a la mencionada denuncia de la víctima impulsada por la Alianza de Abogad@s por los Derechos Humanos de las Mujeres y a cargo de Soledad Deza.

En enero, una jefa de guardia y una residente de la maternidad Nuestra Señora de las Mercedes de San Miguel de Tucumán, Claudia Callejas y Alejandra Berenguer, respectivamente, fueron acusadas de maltratar a una joven muchacha encinta que había ingresado a la institución dependiente del gobierno provincial, con fuertes dolores abdominales: le realizaron sin anestesia un raspado uterino, la acusaron de haber interrumpido su embarazo deliberadamente y llamaron a la policía, la cual estando la paciente aún convaleciente –y en medio de la sala de partos comunitaria, donde había otras parturientas con sus familiares– la interrogaron de todos modos y reportaron luego el supuesto aborto.

Según relató la mujer, madre de tres niños, luego del legrado hicieron “ingresar nuevamente a mi pareja –padre de sus hijos y con quien mantiene una relación desde hace diez años- con el objeto de mostrarle al feto que se me acusaba de haber abortado”.

“La madrugada fue para mí insoportable no sólo por los dolores físicos, sino por el maltrato psicológico”, recordó en declaraciones al diario Página 12, el cual para preservar su identidad, se refirió a ella con el nombre inventado “María Magdalena”.

María Magdalena, de condición humilde y oriunda de Cruz Alta, aclaró que al momento de ingresar al nosocomio, no sabía de su embarazo; contó que estaba bajo tratamiento por una patología biliar y que utilizaba un método anticonceptivo inyectable proporcionado por el Centro de Asistencia del lugar donde vive.

En la madrugada del 12 de enero, acompañada por su novio y su madre, había sido admitida en la guardia de la maternidad donde “luego de maniobras ginecológicas de exploración, se me acusa de haberme provocado un aborto”.

“El acoso del personal médico fue de tal magnitud que mi madre se vio presa de un ataque de nervios y mi pareja se vio fuertemente consternada no sólo con la sorpresa del embarazo que – reitero– desconocíamos, sino además con el trato que se me proporcionaba: altamente violento, hostigador y acusador, lo cual me llevó a permanecer casi todo el tiempo en estado de llanto”, detalló María en la presentación judicial.

“En todo momento se me agredía verbalmente”, subrayó y añadió: “Las médicas que me atendían en ese momento emitían juicios de valor sobre mi conducta, que ya habían juzgado como delictiva y cruel. Llegaron a decirme en presencia de mi pareja que por lo que había hecho él ni siquiera flores me iba a llevar a la tumba si yo me moría de una infección‎”.

“Por la mañana -continuó-ingresó una psicóloga donde yo estaba internada y al constatar que me rodeaban dos policías uniformados y uno de seguridad privada en el lecho de convalecencia, quienes además me hacían preguntas sobre la denuncia formulada por mis médicas tratantes, ordenó se retiraran de inmediato, me llevaran a un lugar donde dispusiera de privacidad y dijo expresamente que se estaba violando mi intimidad”.

La misma psicóloga notificó sobre tales hechos a la subdirectora de la Maternidad, María Inés Martinini; pero tras una investigación interna las autoridades hospitalarias resolvieron archivar el caso.

Otra María Magdalena

Un caso muy similar al relatado previamente, pero con un desenlace diferente sucedió el mes pasado en la provincia patagónica de Neuquén: el fiscal del fuero de Delitos Juveniles, Germán Martín, ordenó archivar las actuaciones contra una adolescente de la localidad de Plottier, bajo el entendimiento de que “el Estado no se puede aprovechar de la especial situación de vulnerabilidad de la imputada para utilizarla para fines de investigación criminal en contra suya”.

La joven había dado a luz en secreto en el baño de su casa a un niño que murió casi inmediatamente. Sus padres, que desconocían el embarazo, la llevaron al hospital y allí su médica tratante la denunció bajo sospecha de que hubiera cometido una interrupción deliberada de la gestación, delito contemplado en el Código Penal Argentino en su primer título.

Para el fiscal neuquino, la acusación contra la adolescente carece de asidero por cuanto “existió un avasallamiento por parte de la médica (…) en la intimidad” a partir del cual se dio comienzo a una investigación criminal en clara violación del artículo 18 de la Constitución nacional que establece que “nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo”, y del 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que resguarda el “derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable”.

De este modo, Martín puso sobre el tapete “la discusión de hasta dónde el Estado en su faz persecutoria penal puede avanzar sobre el cuerpo de un ciudadano/a para, a partir de allí, iniciar una investigación criminal o para obtener evidencias”.

Y como antecedente jurisprudencial se remitió al caso de Natividad Frías, resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional porteña, de agosto de 1966, donde el voto de Frías Caballero dice: “La mera presencia ante el médico de la mujer autora o coautora de su propio aborto implica una autoacusación forzada por la necesidad impuesta por el instinto natural de la propia conservación, pues acude a él en demanda angustiosa de auxilio para su salud y vida”.

“Insistir en una acusación que posee muchas posibilidades de que en otra etapa sea declarada su nulidad es una exposición innecesaria de la imputada y un desgaste innecesario de recursos públicos, que responde más a la inercia institucional y con la eventual cobertura de responsabilidad del funcionario, que con el éxito objetivo de la investigación”, concluyó el fiscal.

Fuentes: Página 12, Revista Pensamiento Penal

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