Fallo de la Corte Suprema
Fallo de la Corte Suprema
Al Alto Tribunal le está vedado expedirse sobre planteos que han devenido abstractos.

El máximo tribunal de Justicia declaró inoficioso pronunciarse sobre el ordenamiento de la grilla de canales de televisión por entender que al sustituirse el Comfer tras la sanción de la Ley de Medios la nueva normativa es la que rige.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que no correspondía su pronunciamiento en la causa iniciada por la empresa Multicanal, perteneciente al grupo Clarín, por una Resolución de 2008 del por entonces Comité Federal de Radiodifusión (Comfer).

La Corte señaló que con posterioridad a la presentación de la demanda de Multicanal, el Congreso sancionó la Ley 26.522, con el objeto de regular los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la Argentina.

En el fallo del máximo tribunal indica que “Dicha ley regula en forma integral la prestación de servicios de comunicación audiovisual y, en lo que ahora resulta de interés, en su artículo 65, legisla sobre los contenidos de la programación y, en particular, establece concretas disposiciones respecto del ordenamiento de la grilla de los operadores de servicios de televisión por suscripción de recepción fija”.

En el mismo sentido, destacó el Alto Tribunal que el decreto 1225/10 y la resolución 296/10 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual establecieron precisiones sobre como debería materializarse el ordenamiento de las señales en la grilla.

De esta manera, la Corte dejó en claro que al haberse sancionado la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, las resoluciones anteriores quedan sustituidas por la nueva legislación, que justamente en uno de sus artículos contempla la conformación de las grillas de los canales, y entonces lo que allí dice es lo que vale.

“En consecuencia, al haberse sustituido las disposiciones contenidas en la Resolución 227/08, resulta inoficiosa toda decisión respecto de su validez ya que no se advierte la presencia de un interés actual que deba recibir una respuesta de esta Corte Suprema, pues le está vedado expedirse sobre planteos que han devenido abstractos”, concluyó el máximo tribunal.

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