La Justicia de Rosario procesó por facilitamiento de la prostitución y explotación económica de esa situación al dueño del cabaret La Rosa, que fue clausurado el 25 de mayo pasado y en el que se asistieron a 18 mujeres.

Además, fuentes oficiales informaron que se girarán las actuaciones a la justicia federal local para que se investigue el posible delito de trata de personas, confiaron las fuentes.

La jueza de instrucción 2 de Rosario, Alejandra Rodenas, decidió este viernes la situación procesal de Juan Cabrera, alias El Indio Blanco,  conocido dueño del cabaret La Rosa, que funcionó durante años en el barrio Pichincha.

Según allegados al expediente, la jueza procesó al titular del cabaret por los delitos de facilitamiento de la prostitución y explotación económica de las mujeres que realizaban esas tareas, incluidos en la reforma a la ley de trata aprobada en diciembre pasado por el Congreso nacional.

En tanto, Cabrera seguirá detenido al menos hasta el lunes, luego de que su abogado pidiera la excarcelación mientras se tramita la causa, señalaron voceros del caso.

El cabaret La Rosa fue allanado y clausurado el sábado 25 de mayo pasado a la madrugada durante un operativo que incluyó a agentes de la Secretaría de Delitos Complejos de la policía local, personal del Ministerio de Trabajo de Santa Fe y del Instituto de la Mujer municipal.

En el procedimiento se asistió a 18 mujeres que ejercían la prostitución en el comercio ubicado en Callao 100 bis de Rosario y se descubrió dos accesos de ese edificio con un albergue contiguo, informaron entonces los investigadores.

También fue detenida una mujer que estaba a cargo del hospedaje lindero con el inmueble del cabaret.

Según voceros judiciales, Cabrera fue procesado ayer por los artículos 21 y 23 de la ley de trata de personas, modificada el 19 de diciembre pasado tras el fallo absolutorio en la causa por el caso de Marita Verón.

El primero de esos artículos establece pena de 4 a 6 años de prisión a quien “promoviere o facilitare la prostitución de una persona” aun cuando “mediare el consentimiento de la víctima”.

El artículo 23, en tanto, sanciona con el mismo monto de pena a quien “explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, aunque mediare el consentimiento de la víctima”.

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