El diputado provincial Eduardo Toniolli, sostuvo que el fallo para evitar las detenciones arbitrarias de la policía por «portación de cara»,  dio «parcialmente lugar al Hábeas Corpus», que planteó junto al Defensor Público Gabriel Ganón.

El juez de Instrucción N° 3 de los Tribunales de Rosario, Luis María Caterina, aceptó este jueves un recurso de Hábeas Corpus presentado por el legislador del Frente para la Victoria con el fin evitar la aplicación arbitraria de la autoridad policial de detener a una persona por averiguación de antecedentes.

«Lo que hace esta resolución es dar lugar parcial a nuestro planteo, porque por un lado reconoce el abuso que se hace de la detención por averiguación de antecedentes, por ‘portación de cara’ en base a prejuicios étnicos o sociales; y por otro no declara la inconstitucionalidad de este tipo de prácticas», señaló Toniolli en declaraciones a Redacción Rosario.

En este sentido, el diputado reclamó además que el fallo «tampoco obliga al Poder Ejecutivo a equipar a los patrulleros de scanners para huellas digitales que permitan realizar la averiguación de antecedentes en el acto, sin necesidad de detener al ciudadano».

Según la ley 11.516, la policía sólo podrá restringir la libertad personal cuando hubiere sospecha o indicios ciertos respecto de personas que pudieran relacionarse con la preparación o comisión de un hecho ilícito.

«Esto da lugar a la subjetividad porque esa sospecha o indicio que refiere la ley siempre se funda en base a prejuicios y no a elementos concretos o suficientes para detener a alguien», opinó.

El legislador había planteado, en base a estadísticas  oficiales, que en 2012 se produjeron en Santa Fe 31.622 detenciones  por «averiguación de antecedentes», de las cuales sólo el 3 por  ciento correspondieron a personas con pedido de captura.

En su fallo, el juez Caterina resuelve «hacer saber al  Ministerio de Seguridad que deberá comunicar -en el término de  cinco días- a la Policía de la Provincia de Santa Fe que solo podrá  restringir la libertad personal cuando hubiere `sospecha o indicios  ciertos respecto de personas que pudieran relacionarse con la  preparación o comisión de un hecho lícito`», tal como lo establece  la ley.

Además, dice el juez, «se hará saber al personal policial que  no puede proceder a la detención sin orden judicial, fundándola en  manifestaciones genéricas o imprecisas (particularmente la llamada  «averiguación de antecedentes»), que no puedan justificarse  debidamente».

Así, plantea que es necesario «fundar en todos los casos la  detención que produzca en referencias concretas y comprobables, de  las cuales el funcionario policial pueda dar razón».

En la misma sentencia, Caterina  sostiene que «luce irrazonable que se detenga a personas sin un  hecho desencadenante concreto, o porque previamente se ha realizado  un análisis concienzudo, sino por consideraciones genéricas».

Entre ellas, el juez menciona la de «`movimientos  sospechosos`, intenciones de eludir un móvil policial,  averiguaciones practicadas, o directamente `averiguación de  antecedentes`; afirmaciones que sin aquel análisis previo resultan  tan vagas e indefinidas como la expresión peyorativa `portación de  cara`».

El magistrado reconoce «las diferencias abismales entre  personas detenidas en averiguación de antecedentes y personas con  captura» y dice que eso «nos señala que el instituto está siendo  aplicado erróneamente, con una absoluta despreocupación por las  detenciones que produce, que no son excepcionales, para convertirse  en una forma despreocupada de privación de la libertad».

Sin embargo, resolvió que «no corresponde declarar la  inconstitucionalidad de la ley» por cuanto «es razonable y respeta  la Constitución nacional y los pactos internacionales asumidos por  la Argentina, siempre y cuando se aplique tal como la ley lo  establece y no como se está haciendo en estos tiempos».

Por el momento, el juez Caterina indicó al Ejecutivo para que le comunique al personal policial que no puede proceder a la detención sin orden judicial fundada en referencias concretas y comprobables de las cuales el propio funcionario pueda dar razón y responsabilizarse.

Sobre los pasos a seguir, Toniolli aclaró que ahora deberán evaluar más detenidamente la resolución para luego decidir si apelarán o no el fallo.

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2 Lectores

  1. Adriano

    02/11/2013 en 16:32

    Muchachos, pueden «pegar» el fallo o bien facilitar el link donde se lo puede ubicar. Gracias

    Responder

  2. Facundo Paredes

    03/11/2013 en 1:06

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