Tres años de prisión «en suspenso» es la condena que dictó este viernes la Justicia para el ex comisario por «privación ilegítima de la libertad» a Walter Bulacio, cuyo asesinato en 1991 quedó impune por prescripción de la causa. En tanto el condenado permanecerá en libertad hasta que quede firme la sentencia.

El ex comisario Miguel Angel Espósito, acusado de la «privación ilegal de la libertad calificada» del Walter Bulacio, el joven que murió en abril de 1991, tras ser detenido cuando iba a un recital de Patricio Rey y sus Redonditos de Ricota en Núñez, fue condenado hoy a 3 años de prisión en suspenso.

La condena fue dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal 29, que consideró a Espósito -que no estuvo presente en la sala- autor del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por ser cometida por funcionario público.

La abogada de la familia de Walter Bulacio, María Del Carmen Verdú, dijo este viernes que sabían que era «muy difícil» que el tribunal aplicara más de tres años de prisión al ex comisario Miguel Angel Expósito y aclaró que
ni ella ni la familia fueron a juicio a buscar una sentencia que las dejara satisfechas.

«Nosotros no vinimos a buscar una sentencia que nos satisficiera porque sabíamos, sabemos, que no hay absolutamente ninguna sentencia que pueda reponer lo que significa el asesinato de un pibe a manos del aparato policial», expresó Verdu tras conocer la pena impuesta por el tribunal al ex comisario Miguel Angel Espósito.

La abogada, que integra la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (Correpi), añadió: «Es un veredicto acorde a lo que veníamos diciendo que iba a suceder, el máximo de la pena posible eran seis años, el tribunal optó por la mitad, tres años en suspenso, con lo cual tampoco tenemos posibilidad de recurrir en Casación»

«Sabíamos que estas eran las posibilidades concretas, lo que nos interesa desde Correpi y desde la familia Bulacio es señalar que Walter es solamente uno, emblemático, pero solamente uno de los cuatro mil pibes asesinados en democracia por el aparato represivo estatal y este es el máximo de respuesta que puede dar el propio Estado a partir de la enorme movilización que ha dado este caso», dijo.

Añadió que, «sin embargo, son apenas tres años de prisión, tres años de prisión para un comisario que lo dijo todo en sus `últimas palabras`, cuando agradeció a los jueces haberlo `cuidado` y `protegido` durante el proceso».

En tanto la condena de prisión «en suspensión», según el Código Penal, no es otra que la figura de «condena condicional» denominada ahora en el Código con más claridad y precisión como «suspensión»,la cual «persigue fundamentalmente la evitación de las drásticas consecuencias negativas que sobre el penado tiene el ingreso en prisión durante un breve periodo y, peculiarmente, el posible efecto desocializador que puede acarrear esta sanción».

Asimismo la figura en cuestión aparece regulada en los arts. 80 a 87 del Código Penal.

La causa por el homicidio del joven que había ido a ver a Patricio Rey y sus Redonditos de Ricota prescribió en 2002 y este viernes se juzgó solo su detención ilegal, causa por la que solo resta como imputado, el ex comisario Miguel Ángel Espósito.

«Yo sabía, yo sabía»

El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 29 de Capital Federal juzga los hechos ocurridos en la última semana abril de 1991, cuando Bulacio fue detenido junto a otros 72 jóvenes en las inmediaciones del estadio Obras Sanitarias.

Esa noche lo llevaron a la seccional 35, a cargo del entonces comisario Miguel Ángel Espósito. No se dio aviso a los padres del joven, que vivían en el Conurbano, ni al juez de menores.

A la semana siguiente, Walter murió por un aneurisma. Llegó a contarle al médico que le habían pegado en la comisaría. La autopsia demostró que lo habían golpeado con objetos contundentes.

En su alegato, el defensor del único imputado, Pablo Argibay Molina, pidió la nulidad de la acusación fiscal argumentando que le imputan a Espósito de hechos por los que no fue indagado.

El letrado sostuvo que existen incoherencias a lo largo del expediente: “Dicen que Espósito no estaba en la comisaría, pero sí estaba para pegarle a Bulacio”.

Luego de casi cinco horas de exposición, el abogado pidió la absolución de su defendido y cerró su alegato diciendo que el ex comisario ya sufrió demasiado con su salud producto de esta causa, y que no es más que un “cabeza de turco”.

Quienes detuvieron al joven en su momento invocaron el «memorando 40», una disposición pergeñada por dos jueces correccionales en 1967, que autorizaba a las comisarías a no dar intervención a la Justicia por la detención de un menor de edad, siempre que no fuera por un delito, cuando el propósito era entregárselo a los padres.

“La culpa es de los jueces y del sistema. Los jueces permitieron la existencia del memorando 40 a durante tantos años”, sostuvo Argibay Molina a lo largo del alegato.

El fiscal Horacio Fornaciari pidió una condena de dos años de prisión por “privación ilegal de la libertad”, mientras que la querellante María del Carmen Verdú exigió una de seis años, el máximo de la pena para el mismo delito.

La jueza Alicia Iermini fue la que tuvo más tiempo el expediente, y la responsable de que la causa por la muerte prescribiera después de 17 pedidos de traslado.

En 1997, la querella recurrió a los organismos internacionales en representación de la familia y en septiembre de 2003 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) le exigió al Estado investigar la actuación de los funcionarios judiciales que participaron en la causa.

La CIDH también ordenó indemnizar a la familia de Bulacio y declaró que la causa es imprescriptible por tratarse de un crimen de Estado con iguales características que los de lesa humanidad.

En 2004 la Corte Suprema de Justicia ordenó reabrir la causa e indicó al Consejo de la Magistratura que analizara la situación de los jueces que declararon prescripta la causa.

Fuente: Infojus Noticias, Télam

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