no llame
El gobierno nacional aprobó la reglamentación del servicio para registrar los números telefónicos que se quieran bloquear para evitar llamados de empresas con fines promocionales.

La página de internet para realizar las denuncias se encuentra disponible, sin embargo, el servicio comenzará su funcionamiento a partir del 14 de enero, informaron desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

El Poder Ejecutivo Nacional publicó este martes la reglamentación del nuevo servicio titulado «No llame», que fue creado a partir de la ley 26.951 y tiene como finalidad, proteger a los titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados.

Según informó El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, el trámite de inscripción y baja del registro será gratuito, y de sencilla instrumentación y se podrá efectuar mediante el sitio www.nollame.gob.ar, o telefónicamente por medio de la línea 146, a partir del 14 de este mes.

El registro “No llame” concentrará en una base de datos los números telefónicos de titulares que manifiesten su decisión de no ser contactados por las empresas que publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios mediante servicios de telefonía (cualquiera sea su modalidad), tales como telefonía básica, móvil, servicios de radiocomunicación móvil celular, comunicaciones móviles, SMS por IP, voz por IP, y cualquier otro servicio similar que la tecnología permita.

La norma establece incluso que a la autoridad de aplicación «también le corresponderá individualizar e incorporar, dentro de las modalidades de servicios de telefonía, a aquellos nuevos servicios que la tecnología ofrezca en el futuro y sean compatibles con el objeto de la Ley N° 26.951, tomando debida intervención para ello la Secretaría de Comunicaciones dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios».

La reglamentación establece que «quienes utilicen los servicios de telefonía con el propósito de publicitar, vender o regalar bienes o servicios, no podrán dirigirse a los inscriptos en el Registro Nacional No Llame» y que deberán «consultar cada 30 días la base de datos proporcionada por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales con los teléfonos inscriptos».

Para acceder a esa base de datos, las empresas que realizan marketing deberán previamente registrarse y generar un usuario y contraseña.

La norma también establece que el titular o usuario de la línea telefónica inscripto en el registro que sigue recibiendo llamadas o mensajes publicitarios, «podrá denunciar a la empresa infractora desde la página web o llamando al 146» y que «en el caso de que se constate la infracción, el organismo de control podrá aplicar sanciones de apercibimiento, suspensión, multas que ascienden de mil pesos a cien mil pesos, o la clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos».

La reglamentación precisa además, que quedan exceptuadas de la normativa las campañas de bien público, las llamadas de emergencia para garantizar la salud y seguridad de la población, las campañas electorales, y las llamadas de quienes tienen una relación contractual vigente -siempre que se refieran al objeto estricto del vínculo.

El decreto 2501, publicado este martes en el Boletín Oficial, firmado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner; el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich; y el ministro de Justicia, Julio Alak, también facultó a la dirección nacional de Protección de Datos personales, a dictar normas complementarias y de procedimiento para la aplicación de la ley.

Fuente: Télam

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Un comentario

  1. santiago garcia

    06/01/2015 en 21:19

    SON REE CARGOSO E INSISTEN CUANDO LES DECIS K NO O O , , ,

    Responder

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