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La Cámara de Diputados santafesina transformó en ley este martes el proyecto de creación del nuevo organismo que fuera presentado por el legislador del Movimiento Evita, Eduardo Toniolli, y vetado parcial y «propositivamente» por el gobernador Antonio Bonfatti en 2013.

El Ejecutivo provincial publicó en el Boletín Oficial la ley Nº 13.459, a partir de la cual se faculta al Ministerio Público de la Acusación a que forme un Organismo de Investigaciones, denominado Policía Judicial, una institución que integrará el Ministerio Público de la Acusación como órgano técnico de apoyo a la gestión, que dependerá del fiscal general y cuyo director será, sin excepción alguna, un civil y no un efectivo o un policía retirado.

El autor de la iniciativa, el diputado provincial Eduardo Toniolli, destacó que el nuevo organismo «permitirá jerarquizar la investigación de los delitos complejos, los delitos cometidos por asociaciones ilícitas, y por funcionarios públicos, poniendo las pesquisas en manos de un cuerpo de profesionales auxiliares de los fiscales del nuevo sistema de enjuiciamiento penal», y adelantó que «tanto el proceso de capacitación, como de selección de personal estará a cargo del Ministerio Público de la Acusación, por medio de concursos».

«La Ley fue pensada en el marco del proceso de reformas que atraviesa la justicia penal provincial, en la medida que – desde una mirada crítica – siempre hemos sostenido que el cambio en el sistema de enjuiciamiento, no necesariamente iba a redundar en mayores tasas de esclarecimiento de homicidios, por ejemplo, si no se operaban transformaciones en la estructura de quienes hacían las veces de auxiliares de la justicia, hasta ahora solamente la policía santafesina», indicó el legislador del Frente para la Victoria, y sentenció: “Esta Ley es el puntapié inicial de esas transformaciones necesarias».

Vale la pena destacar que una ley similar había sido aprobada en 2013 pero fue vetada a fines de ese año, “propositivamente”, por el gobernador Antonio Bonfatti, quien promulgó apenas 17 de los 57 artículos que contenía la norma. Al año siguiente, la Legislatura no aceptó ese veto y la ley se cayó pero permaneció en agenda durante todo 2014 y se volvió a discutir en las dos cámaras, donde se introdujeron algunos cambios que había pedido el oficialismo para aprobar su aplicación.

En ese sentido, el impulsor de la norma rescató «la persistencia de los legisladores del peronismo y de otros sectores de la oposición, en defender la necesidad de la aprobación de la Ley luego del veto del año pasado, respetando las estructuras y cargos que le dieran una existencia real y capacidad de operación efectiva al nuevo organismo, y una dependencia exclusiva del Ministerio Público de la Acusación».

Detalles de la norma

Entre los puntos principales de la flamante ley, se destaca el hecho de que el director provincial que tendrá el Organismo deberá ser un civil y no un oficial o un policía retirado. En cuanto al nombramiento de ese cargo, el nombre surgirá de un “concurso público de antecedentes y oposición, garantizando transparencia, publicidad, excelencia y celeridad», y luego el fiscal general -por intermedio de la Corte Suprema- propondrá su designación al Poder Ejecutivo. En caso de ausencia o impedimento será subrogado por el subdirector provincial que el designe o el que corresponda según la reglamentación que el fiscal general dicte al efecto”, tal como quedó establecido en el artículo 14 y luego ratificado en el 15; y el director tendrá una duración de seis años en el cargo y no podrá ser designado por más de dos períodos consecutivos.

En la ley Nº 13.459, además, se detallan cuáles serán las funciones objetivas que tendrá la Policía Judicial: Siempre bajo la supervisión del Ministerio Público de la Acusación, el organismo tendrá que intervenir en posibles casos donde esté involucrado el crimen organizado; donde un funcionario público –de cualquiera de los tres poderes del Estado, incluido los policías– participe en la estructura delictiva (corrupción); y en delitos cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad policiales y penitenciarias, en el desempeño, con motivo, o en ocasión de sus funciones. También, cuando la fiscalía crea conveniente porque hay delitos conexos que necesiten un nivel más exhaustivo de investigación.

Ver texto completo de la ley

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