A partir del 8 de diciembre todos los pasajeros de colectivos de larga distancia deberán portar su Documento Nacional de Identidad, cédula o pasaporte para poder viajar. La medida fue resuelta por el Ministerio de Transporte a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial.
El objetivo de la resolución es la de combatir «la problemática del narcotráfico», que «no sólo afecta a la salud y la seguridad ciudadana, sino que importa una violación a la soberanía nacional». El Gobierno nacional argumentó la medida en el marco del “estado de emergencia en seguridad” y una “realidad del delito” que «encontró al Estado sin capacidad de dar respuesta satisfactoria a las demandas sociales de mayor seguridad».
La decisión de la Casa Rosada entrará en vigencia a partir de los 30 días corridos desde el 8 de noviembre, es decir, desde el sábado 8 de diciembre de este año. Regirá para los servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor de carácter interjurisdiccional, a los servicios autorizados de Tráficos Libres, a los servicios Ejecutivos y a los servicios de transporte para el Turismo.
Por su parte, los operadores de los servicios de transporte deberán confeccionar un listado de pasajeros en el que se consignen los datos obtenidos mediante el uso del Sistema Informático de Expendio de Pasajes. Quien no cuente con el DNI no podrá abonar el servicio. La excepción será aquel caso en el que el cliente presente la denuncia o exposición de extravío, robo o hurto y contare con el certificado de DNI en trámite.
Fuente: Radio Universidad