El titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones de Delitos de la Seguridad Social (UFISES) dictaminó que corresponde otorgar una medida cautelar contra la resolución del Ministerio de Desarrollo Social por la cual se dispusieron bajas en el beneficio, solicitada por la madre de un niño con discapacidad quien percibe una pensión no contributiva. El fiscal federal Gabriel De Vedia intervino en el expediente iniciado por la mujer en el marco de un amparo individual y colectivo.

Si bien luego de las movilizaciones en todo el país contra la baja, entre otras, de las pensiones por discapacidad resuelta por la ministra de Desarrollo Social Carolina Stanley, el gobierno de Mauricio Macri había anunciado que se volvería atrás con la medida, lo cierto es que eso no ocurrió y cientos de miles de personas siguen afectadas por el recorte.

Este miércoles, se conoció el dictamen donde el representante del Ministerio Público concluyó que «la afectación de los derechos de una persona con discapacidad, implica ignorar los principios que informan el Derecho de la Seguridad Social. En razón de tal conclusión, se advierte que la acción de amparo resultaría viable, por cuanto la baja del beneficio de pensión por discapacidad en forma unilateral y sin revisión o análisis previo conllevaría una arbitrariedad y/o ilegalidad manifiesta».

La mujer explicó en la presentación que su hijo nació con un retraso mental moderado, que el niño cursó la escolaridad en una escuela especial y que luego continuó los estudios en un centro educativo laboral para personas con discapacidad, donde pasaba música y hacia trabajo de jardinería. Además, subrayó que el Estado nacional desde el año 2013 hizo efectivo su derecho a la alimentación y a la salud al concederle una pensión de $4.000. También, indicó que la cancelación o suspensión de la pensión no sólo produce el cese de la percepción económica, sino que genera la pérdida de la cobertura médica social PROFE (PROGRAMA FEDERAL DE SALUD el cual ha mutado su nombre por Incluir Salud), lo cual le impide continuar con todos los tratamientos de habilitación y rehabilitación médica y el acceso a los medicamentos.

De Vedia aplicó el concepto “derecho adquirido” y el principio de “presunción de legitimidad” de los actos de la Administración Pública. El fiscal federal recordó en su dictamen que la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos prohíbe en su artículo 9 al Estado realizar «comportamientos materiales que importen vías de hecho administrativas lesivas de un derecho o garantía constitucionales», por lo que consideró acreditados los supuestos necesarios para otorgar la cautelar, por parte de la jueza Viviana Piñero.

Fuente: Fiscales

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