
El diputado provincial Héctor Cavallero presentó un proyecto de ley para crear la figura del viceintendente en el régimen municipal. “La figura del intendente por sí sola no alcanza para lograr la presencia del Estado”, sostuvo.
La iniciativa fue presentada en agosto pasado, y al argumentarla, el legislador señaló que “la ley orgánica de municipalidades 2.756 que rige en la Provincia data de 1939, y ha quedado desactualizada en vista del enorme crecimiento poblacional urbano de las últimas décadas”.
En ese sentido, Cavallero indicó que “cada vez son mayores las necesidades de los vecinos que el gobierno municipal debe satisfacer, y que demandan por lo tanto una más eficiente gestión administrativa de parte del Departamento Ejecutivo municipal (DEM), y agregó: “Vemos así que la figura del intendente por sí sola no es suficiente para lograr la presencia del Estado municipal en todos los asuntos en donde es requerida, con la celeridad y eficacia que la comunidad demanda”.
El Tigre recordò que en “la legislación actual está estipulado que en caso de que el Intendente se ausente por más de cinco días (por enfermedades, licencias, viajes) sea reemplazado por el presidente del Concejo Municipal. Pero de la experiencia se comprueba que este sistema tiene una doble desventaja: por un lado, en los casos de ausencias menores a cinco días hábiles, la Municipalidad queda acéfala”.
Cavallero señaló: “Con la complejidad social de nuestro tiempo, es impensable que una ciudad pueda encontrarse sin un responsable visible por hasta cinco días hábiles, como prevé la actual redacción de la ley Orgánica de Municipalidades. Más allá de las cuestiones administrativas, que sólo se resuelven en días hábiles, hay situaciones fácticas tales como emergencias sanitarias, accidentes, inundaciones, desastres provocados por fenómenos meteorológicos, que no distinguen entre días laborales y feriados y que requieren indefectiblemente que el Intendente esté en pleno ejercicio de sus funciones dentro del ejido de municipio”.
La otra desventaja que percibe el diputado provincial se presenta cuando existen desavenencias políticas entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la Presidencia del Concejo: “En estos casos los intendentes tratan de evitar ser reemplazados por el titular del Concejo Municipal, omitiendo incluso comunicar oficialmente sus ausencias, lo que empeora la situación de acefalía. Se generan también mayores debates y especulaciones entre los ediles al momento de elegir a su Presidente, ya que quien posea el cargo puede convertirse eventualmente en intendente. Puede incluso llegarse a la situación de que, mediante este sistema actual de reemplazo, el DEM sea ejercido por alguien que pertenece a una agrupación política minoritaria, elegida por los votantes para ser oposición como edil, pero no para ejercer el cargo ejecutivo”.
Cavallero concluye que “es por todo eso que se propone la creación del cargo de viceintendente municipal, ya que viene dar una solución a tales cuestiones: Por un lado, será el principal colaborador del Intendente en la gestión municipal y, por otro, su reemplazo natural y automático, elegido directamente por los ciudadanos, en la misma fórmula electoral y en el mismo momento en que se elige al intendente”.
El legislador, además, postula también la reducción del plazo de ausencia del intendente, que da lugar a su reemplazo, llevándolo a tan sólo dos días corridos. “Existiendo la figura del viceintendente, dicho reemplazo será un sencillo trámite administrativo que en nada influirá en el esquema y funcionamiento del Concejo Municipal”, explicó.
En cuanto a las funciones propias del viceintendente, la iniciativa establece que sean netamente ejecutivas: “Nos apartamos así de otros proyectos e incluso de normas que se toman como referencia en este tema tales como la carta Orgánica Municipal de la ciudad de Corrientes o la de la ciudad de Córdoba, en donde el viceintendente tiene la función de presidente del Concejo Municipal. En nuestro esquema, consideramos que tal función es innecesaria y que significa una intromisión del DEM en la estructura del Concejo Municipal que no tiene razón de ser en nuestro actual régimen municipal”.
Cavallero, por otra parte, subrayó que “en cuanto a la inserción de esta figura dentro del sistema jurídico provincial, si bien se tiene en cuenta que la Constitución de Santa Fe no la contempla, entendemos que el proyecto no se opone en absoluto a los principios constitucionales por cuanto no altera la distribución de poderes ni disminuye las potestades del intendente”.
Por último, opinó que “la misma Constitución, en su artículo 107, da facultades a la Legislatura para introducir modificaciones en el régimen municipal, al punto de poder cambiar el sistema de elección de los intendentes. Por lo tanto, con más razón se considera que es potestad de las Cámaras implementar este nuevo cargo de viceintendente, el cual no altera ni quita facultades constitucionales a los demás integrantes del Gobierno municipal”.