Solo en la coyuntura actual puede entenderse que luego de tantos años de lucha y tantos avances en el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad cometidos por el Estado terrorista, hoy pretenda discutirse nuevamente la reapertura de un caso como el de Larrabure.

Esto nos lleva a tener que volver a explicar qué es un delito de lesa humanidad y en su definición misma, por el estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional, se haya la respuesta: el sujeto activo del delito, es decir quién puede cometerlo. Esa respuesta nos da la llave a la rotunda negativa a que pueda considerarse a este u otros casos de hechos llevados adelantes por las organizaciones armadas en los años 70, como un delito de lesa humanidad. Ya que el tipo penal establece que sólo puede cometerlo el Estado, o bajo la tolerancia de éste.

Recordemos también (porque el lector o la lectora pueden no saberlo), que los tipos penales son cerrados y en ellos no puede haber analogías o interpretaciones libres. Esta es una garantía, un pilar del derecho penal liberal que hace que no se puede a juzgar a una persona por cualquier cosa sin ninguna certeza previa. Volviendo al caso puntual, debemos decir que el mismo motivó una instrucción en su momento del procurador general de la nación a los fiscales (hace más de once años), posicionándose claramente en el sentido antes aclarado.

En dicho dictamen se señalaba la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la que desde el fallo “Arancibia Clavel” se dice que un crimen de lesa humanidad lo comete el Estado en un ataque general y sistemático contra la población. Esa postura la Corte la siguió sosteniendo hasta el dia de hoy, en una serie de fallos sumamente conocidos como son “Simon”, “Lariz Iriondo”, “Mazzeo”, entre otros. Por si cabe alguna duda a estas alturas, lo que se quiere explicar es que al no ser el caso Larrabure –si hubiera habido delito–, un crimen contra la humanidad, el mismo está prescripto por el paso del tiempo y por tanto es una aberracion juridica querer ventilarlo a estas alturas. Además, de que por el hecho ya hubo una causa judicial en su momento, por lo cual de abrirse nuevamente se violaría la prohibición de doble juzgamiento.

Entonces la única explicación de este intento jurídico de consagrar la teoría de los dos demonios en una sentencia judicial, es este contexto político, en el que quienes nos gobiernan son los mismos que instigaron y se enriquecieron con el golpe de Estado cívico militar. Que abogan por la libertad de los genocidas y por dejar de lado la memoria, la verdad y la justicia. Porque tienen claro que en esa disputa pueden ser alcanzados, porque los derechos humanos no están en la agenda para quienes planifican miseria y represión para el pueblo.

En este sentido, en la historia de nuestro país, el rol que ha jugado el Poder Judicial no es nada alentador, pero también es cierto, como antes señalaba, que en este caso los argumentos jurídicos son tan claros e irrefutables, y que la mayoría de los jueces federales ya ha dado opinión sobre el concepto de un delito de lesa humanidad, que contradecirlo además de ponerlos en evidencia de manera obscena implicaría dejarse conducir a un abismo como el del 2×1, esa gesta en la que el pueblo argentino salió a recordarle a los supremos, y todos sus súbditos, que no está dispuesto a vivir en un país en el que reine la impunidad ni que sea dejada de lado la política pública que nos distingue y enorgullece; esa de juzgar a los genocidas y vendepatria.

*Abogada, integrante del equipo jurídico de Hijos Rosario.

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