La ordenanza 8.814/11 establece la obligatoriedad de un estudio ambiental previo en todos los convenios edilicios sobre lotes mayores a 2.000 m2, o edificación a construir con altura superior a 36 metros.
Esto, además, en concordancia con el artículo 19 de la ley provincial 11.717 que expresa «Los funcionarios y agentes públicos responsables de la aprobación de una acción u obra, que afecte o sea susceptible de afectar el ambiente, están obligados a solicitar, con carácter previo, el informe de evaluación de impacto ambiental».
Este requisito no lo ha cumplido el privado al proponer el proyecto, ni del Departamento Ejecutivo al avalarlo. Y, en este caso concreto, dista muchísimo de ser una mera formalidad.
Claramente a primera vista se puede objetar por consideraciones técnicas que hacen a la sustentabilidad urbana:
- ¿Con qué infraestructuras (electricidad, cloacas, agua, etc) abastecerán la cantidad de viviendas del proyecto de 40.000 m2 ? ¿Con las obsoletas e insuficientes que hoy tenemos?
- ¿Cómo se compatibiliza la idea de desalentar la entrada vehículos al centro con el impacto del número de vehículos producto de las nuevas viviendas?
- Dos pisos de cocheras no alcanzarán para la cantidad de autos hoy alojados en el parking existente,más los de los nuevos residentes. Seguimos empeorando el estacionamiento, que ya es grave.
- Contaminación visual producida por torres de 85 m de alto: ¿Qué porción de cielo será visible?¿Y el derecho al Sol?
- No hay antecedentes de ciudades avanzando a hiper densificación del casco céntrico como propone el proyecto. En la mayoría de las ciudades del mundo, los cascos históricos son áreas preservadas que no se tocan; o si se lo hace, es manteniendo su densificación media. La tendencia es a desarrollar nuevas centralidades (Alberdi, Arroyito, Echesortu, zona sur)
Por otra parte:
El área es considerada “de reserva” (No tiene normativa. Como otros 150 terrenos en igual situación). El Concejo debe establecer los indicadores. No son herramientas técnicas sino políticas: Determinan quién gana y quién pierde. Puerto Norte es muestra de cómo la normativa contribuyó a generar un “área de exclusión”, o sea, para unos pocos.
Además estará sujeto a la figura de “convenio urbanístico”. O sea que le permite al inversor hacer un negocio con pingües ganancias, pero debería ser a cambio de una contraprestación al municipio para una distribución equitativa de los beneficios.
¿Cuál es la contraprestación propuesta que en este caso? Aparentemente, un espacio público que no va a ser utilizado por toda la ciudad, sino solo por los habitantes con acceso al centro y capacidad de consumo. Es prácticamente inexistente.
Lo más grave, es que en arquitectura, cuando se decide algo sobre un determinado territorio, y esa decisión no es acertada, ese territorio es irrecuperable, se pierde como oportunidad.
Incorporar viviendas al área central es beneficioso porque tiende a revertir la tendencia a que la gente no viva más en esas áreas, que quedan relegadas a espacios del comercio y actividades financieras y a la hora del cierre de esas actividades, se produce la “muerte” de los mismos. La vitalidad y la dinámica de una ciudad se basa en superposición de usos: Vivienda, comercio, oficinas, recreación, servicios, etc.
Pero producir este “cambio de escala” para revitalizar el centro no es la solución adecuada. Se podría hacer con la densidad media de la normativa actual con una altura “a escala humana”. No es lo mismo caminar por una acera con una fachada de 7 pisos de alto (21 metros aproximadamente), a hacerlo con una de 85 metros.
Jordi Borja dice que el mercado suelto es destructor de la ciudad. La lógica empresaria es la máxima ganancia. Pero el Estado debe regular ser mediador entre los intereses del capital y los de la sociedad.
En este caso no pareciera ocurrir, ya que la intendenta pareciera acompañar al capital privado. Es preocupante.
En arquitectura no hay hecho privado, todo hecho privado involucra lo público, ya que aunque la inversión sea de un privado, se le construye ciudad a todos los habitantes de la misma.