Un tribunal de Rosario absolvió este martes a Aldana Muñoz, una joven de 25 años acusada de “abandono de persona” por la muerte de su bebé de seis meses que fue asesinado a golpes por su pareja, quien en el mismo juicio recibió una condena de 20 años prisión por homicidio calificado.

Pasado el mediodía de este martes finalizó el juicio oral por homicidio calificado y abandono de persona, realizado en la sala 10 del Centro de Justicia Penal de Rosario. El tribunal a cargo Román Lanzón Ismael Manfrín y Mariano Aliau condenó a Franco Nahuel López, de 24 años, a la pena de 20 años de prisión por el delito de homicidio calificado por alevosía en carácter de autor.

En cambio, el tribunal absolvió a Aldana Jackeline Muñoz, de 25 años, por no tener acreditado el dolo de peligro en abandono de persona con resultado muerte agravado por el vínculo en calidad de autora.

La fiscal Georgina Pairola, de la Unidad de Homicidios Dolosos, le atribuyó a Franco López el hecho ocurrido el 23 de abril de 2017 a las 9.30 de la mañana, en Pje. Matacos al 2000 de Granadero Baigorria, en momentos en que se encontraba con su pareja y el hijo de ésta de 6 meses de edad.

Pairola sostiene que en ese momento, el joven “aprovecha que Aldana se había ido a bañar y agrede físicamente al bebé propinándole al menos un intenso golpe, aprovechando la situación de indefensión, provocándole lesiones gravisímas como traumatismo encéfalo craneal grave que luego le provocan el fallecimiento”. 

Por su parte, la Justicia le atribuyó en esas circunstancias a Aldana –hecho repudiado por organizaciones feministas– haber incurrido en la omisión de los deberes a su cargo de asistencia y de cuidado que tenía frente a su hijo de seis meses de edad, por su carácter de progenitora del mismo, en momentos en que deja su hijo al cuidado de Franco, sabiendo que con anterioridad le había proferido maltratos.

Repudio de abogadas contra la Justicia machista

La comisión de Género y Diversidad del Colegio de Abogados de Rosario se expresó días atrás contra la acusación de la fiscalía a Muñoz. “Se le atribuye a Aldana haber incurrido en la omisión de los deberes a su cargo, de asistencia y de cuidado que tenía frente a su hijo Mateo Agustín Amaya, de seis meses de edad, por su carácter de progenitora del mismo, cuando, habiéndose retirado para bañarse lo deja al cuidado de Franco López. Diez minutos después Aldana escuchó el llanto de Mateo, salió del baño, lo vio en brazos del Sr. López. Él bebe ya no reaccionaba”, indicaron las abagodas.

“La fiscalía acusa a Aldana Muñoz de la comisión del delito de Abandono de persona con resultado muerte, agravado por el vínculo, en calidad de autora. Funda dicha calificación legal en el hecho de no haber Aldana cumplido eficientemente con su rol de madre, colocando a su hijo en una situación de riesgo incrementado injustificadamente el peligro de la vida de Mateo, lo cual lamentablemente se materializara luego en su posterior muerte. Sostiene que Aldana Muñoz, actuó imprudentemente, al llevar injustificadamente a su hijo hasta la vivienda de la familia López, y asimismo al delegar en éste la responsabilidad de cuidar a Mateo durante su ausencia”, relata el escrito.

En este sentido, las abogadas manifestaron que “no obstante el asidero jurídico en la calificación legal sostenida, nos alarma aún más una Justicia que exacerbe e incremente los niveles de violencia simbólica contra la mujer”.

“Conforme surge del legajo Aldana era víctima de violencia de género por parte de Franco. Asimismo señalamos con mayor preocupación los fundamentos de una imputación basada en estereotipos de género, es decir, roles asignado a las mujeres propias de una sociedad patriarcal que reproducen relaciones asimétricas”, añadieron.

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