La normativa contempla una mayor oferta en grandes cadenas de productos físicos y virtuales, posibilitando A pymes, cooperativas y proyectos de agricultura familiar a tener acceso a los exhibidores para una mayor equidad.

El Gobierno reglamentó la normativa a través del Boletín Oficial, que permitirá una mayor oferta de productos en las grandes cadenas de supermercados, tanto física como virtualmente, y posibilitará que las pequeñas y medianas empresas, cooperativas y emprendimientos de la agricultura familiar tengan un trato equitativo en el espacio que ocupen en las góndolas.

La Ley de Góndolas permitirá diversificar la oferta dejando lugar a productos Pymes en supermercados. La Secretaria de Comercio Interior de la Nación, deberá elaborar un listado actualizado con la totalidad de los productos alcanzados por la normativa, agrupados por categorías de acuerdo a los diversos formatos de espacios de ventas.

Así lo indica el Decreto 991/2020, publicado este lunes en el Boletín Oficial, en el cual se establece que la Secretaría de Comercio Interior será la autoridad de aplicación de la ley y determina que en un plazo máximo de 90 días elabore las resoluciones complementarias.

En ese sentido, Comercio Interior deberá elaborar un listado actualizado con la totalidad de los productos alcanzados por la norma, agrupados por categorías de acuerdo a los diversos formatos de espacios de ventas.Este listado será publicado y actualizado en la web de la Secretaría para que pueda ser consultado libremente.

La Secretaría también dispondrá los requisitos de señalización de los congeladores exclusivos o los exhibidores patrocinados para que estén claramente identificados y diferenciados de las góndolas o locaciones virtuales, para prevenir la confusión de las y los consumidores.

Además,podrá fijar un porcentaje máximo de ese tipo de exhibidores en relación con las góndolas para evitar una sobre presentación de algunos productos.

La Ley de Góndolas, sancionada por el Congreso el 28 de febrero de este año, establece un máximo del 30 por ciento del espacio de venta físico o virtual para una categoría de producto por proveedor.

También exige que haya al menos cinco proveedores de distintos grupos empresarios; y que las micro y pequeñas empresas cuenten al menos un 25 por ciento del espacio de venta por cada categoría de productos.

También, estipula que las cooperativas, mutuales, empresas de la agricultura familiar y economía popular tengan al menos un 5% de espacio.

La Secretaría de Comercio Interior podrá fijar un porcentaje máximo de espacio de venta para los productos importados por cada categoría, de acuerdo con la norma.

Puntos principales de la ley

• Los establecimientos deberán garantizar un 25 por ciento de la góndola para la exhibición de productos de micro y pequeñas empresas nacionales y un 5 por ciento adicional para productos originados por la agricultura familiar, campesina e indígena y sectores de la economía popular.

• La norma alcanzaría a 13 empresas que facturan $1.700 millones al año y comprenden el 26 por ciento de la cadena comercial del país.

• Los almacenes, autoservicios chinos y kioscos -canales de venta que concentran alrededor de 70 por ciento de las ventas minoristas-, quedarán excluidos.

• La ley comprende a los supermercados e hipermercados que cuenten con más de 50 bocas de expendio en todo el país.

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