Dos ex fiscales federales de Rosario durante la última dictadura y el secretario del juzgado federal Nº2, cuyo titular de entonces está procesado por delitos de lesa humanidad, fueron denunciados esta semana por complicidad con el terrorismo de Estado. La agrupación Hijos solicitó al juez Marcelo Bailaque que cite a declaración indagatoria a los ex Procuradores Fiscales Pedro Tiscornia y José Luis Vázquez y al secretario penal de un juzgado de aquellos años, Horacio Claverié, por su presunta participación en hechos de homicidio, privación ilegítima de la libertad, tormentos y desaparición forzada de personas, y como autores de asociación ilícita. Por este último delito pidió, también, que vuelva a ser indagado el ex juez federal Guillermo Tschopp, procesado en septiembre pasado. Los denunciantes consideran que los funcionarios judiciales “aportaron una garantía de impunidad a las fuerzas represivas, aporte indispensable para que el genocidio tuviera lugar”. En un escrito de 70 páginas –que desanda caso por caso la acusación– fundamentan por qué creen que el rechazo de los habeas corpus y las desoídas denuncias por apremio de los detenidos políticos ilegalmente no se trataron de “errores” funcionales o de una pasividad penalmente justificable, así como que no existió un “estado de necesidad justificante” de sus conductas que, por el contrario, consideran dolosas y sistemáticas: “Estos magistrados no sólo se limitaron a infringir sus deberes de funcionario público, que les obligaba a llevar adelante las investigaciones, sino que dichas omisiones sistemáticas constituyen, lisa y llanamente, una forma de intervención criminal en los delitos no investigados”. Uno de los denunciados, Vázquez, obtuvo notoriedad pública en los últimos meses por el ejercicio de la defensa del senador del departamento San Lorenzo, Armando Ramón Traferri, en la causa por su presunta participación en una estructura ilegal vinculada al juego clandestino.

¿Pudo un funcionario judicial de la última dictadura desconocer la actuación del Estado terrorista? Conociendo el proceder de las fuerzas represivas, ¿cómo debió actuar? Desoír de modo sistemático las denuncias de apremios ilegales y torturas de detenidos ilegalmente y sin pruebas que eran llevados a sus despachos para ser sometidos a procesos –en ocasiones hasta un año y medio después de producido el arresto–, ¿constituye una conducta penalmente reprochable? ¿Debieron los jueces y fiscales de la dictadura convertirse en “héroes” denunciando lo que sucedía? Sus roles pasivos, ¿fueron casuales o deliberados? ¿Era admisible dictaminar a favor de la condena de una persona cuya única prueba en su contra era su confesión firmada con los ojos vendados y obtenida en una sala de torturas?

Con las respuestas a esos interrogantes –y a otras preguntas–, el equipo jurídico de Hijos construyó el escrito en el que se le pide al juez Bailaque que cite a indagatoria a Tiscornia, Vázquez y Claverié, como partícipes primarios de delitos contra la humanidad, cuya persecución penal no prescribe por el mero paso del tiempo.

La presentación cita como antecedentes fallos condenatorios de jueces y fiscales cómplices de la dictadura, analiza decenas de casos de detenidos en Rosario, cuya suerte procesal pasó por las manos de los acusados, y concluye que “así como un Poder Judicial de una democracia es funcional al Estado de Derecho, el Poder Judicial de una dictadura no puede ser sino funcional a esta última”.

“Ello no significa –aclara– que todos los miembros del Poder Judicial hayan sido cómplices de los hechos que se cometieron, pero sí lo son aquellos respecto de los cuales la omisión de investigación se transformó en una forma sistemática de actuación, como es el caso del entonces secretario Claverié, como asimismo los Procuradores Fiscales Tiscornia y Vázquez”.

Vázquez junto a su representado Traferri, senador acusado de estar vinculado al juego ilegal

Preso sin proceso

Gustavo Ángel Roberto Piccolo fue detenido por fuerzas policiales el 14 de octubre de 1976 y alojado en el Servicio de Informaciones –“El Pozo”, el principal centro clandestino de detenciones de Rosario– a disposición de las autoridades militares del Comando del II Cuerpo de Ejército.

Por su caso –que formó parte del Juicio a las Juntas– hace poco fue condenado a 22 años de prisión el policía retirado Héctor Beto Gianola por el secuestro y los tormentos sufridos por Piccolo. Es decir, su caso fue probado por el Poder Judicial.

La presentación de Hijos recuerda que sobre el preso político “pesó una causa armada”. La misma se inició recién un año y medio después de que Piccolo fuera secuestrado. El fiscal fue Tiscornia. “Ante este panorama entiendo que el fiscal debería haber solicitado la libertad de Piccolo o cuanto menos que se investiguen los motivos por los cuales estaba detenido hacía más de un año” y sin proceso judicial, señala la presentación de Hijos. Agrega que “nada de eso sucedió” sino que “por el contrario, a fojas 178/182 solicitó al magistrado que condene a Piccolo a la pena de 10 años de prisión”.

El detenido fue sometido luego a otra causa judicial que “se inició por mera voluntad de Tschopp el 7 de febrero de 1980 y condenó a Piccolo a 9 años de prisión sin siquiera citarlo a indagatoria, y sin dictamen fiscal”, señala el texto.

En ese segundo expediente el fiscal fue Vázquez, quien desempeñó el cargo entre septiembre de 1979 y el mismo mes de 1984. “Es cierto, éste no dictaminó solicitando una condena, pero no es menos cierto que tuvo una actitud completamente omisiva. Ante una flagrante violación de derechos nada hizo, lo que permitió que se vean vulnerados sus derechos (los de Piccolo) y la privación ilegal de la libertad se siguiera cometiendo”, acusó Hijos.

Tardío e infundado

Por aplicación de la ley 21.325 sancionada en 1976, y que perseguía las “actividades subversivas”, Jorge Flores, Fernando Razzetti, Roberto Baradalla, Luis Cuello, Olga Schilman y Eduardo López fueron sometidos a proceso. Cayeron, digamos, en manos de Tschopp.

Schilman declaró ante el entonces juez federal que al ser detenida padeció tormentos, una práctica habitual de la represión para “obtener información”. El juez ordenó un examen médico “y a pesar de que éste arrojó evidencia de golpes nada dispuso”.

El primer fiscal del caso, Tiscornia, no pidió “una declaración de incompetencia, ni citación de testigos, ni la apertura de un sumario, nada”, sostiene la presentación de Hijos.

Pero podía ser peor. Cuando Vázquez asumió en la Fiscalía, el detenido Cuello solicitó ampliar su indagatoria y rectificó sus dichos ante la Policía al ser detenido porque –dijo– “no conocía esa declaración porque firmó la misma sin haberla leído y con los ojos vendados y que además fue torturado, específicamente durante los primeros 5 días, y que si no declaró esto en la oportunidad en que prestó declaración indagatoria fue porque estaba amenazado por personal del Servicio de Informaciones”.

En la misma causa Flores expuso ante Vázquez, el 2 de diciembre de 1979, que cuando declaró ante la Policía lo había hecho tras pasar 20 días con los ojos vendados en el SI “y después de haber sido torturado durante 5 días, de lo cual cuando formuló su declaración indagatoria tenía evidentes rastros (ojo morado, paralizado el brazo izquierdo por la electricidad e innumerables quemaduras eléctricas del cuello para abajo)”.

Aclaró que “en su momento a pesar de habérselo mostrado al empleado que recibió su declaración, no declaró esos apremios porque sabía que seguiría detenido en el SI donde estarían las mismas personas que lo torturaron”. Instinto de autoconservación.

La respuesta de Vázquez fue que “las rectificaciones efectuadas por ambos procesados carecen de entidad por ser tardías, infundadas e inverosímiles”. El paso del tiempo parece haberlo hecho recapacitar; hoy demanda las garantías del debido proceso para sus pupilos.

Dice la presentación de Hijos sobre el actual defensor de Traferri: “Sostener eso, ya en el año 80, cuando el hermetismo de los primeros tiempos de la dictadura se estaba resquebrajando, habiendo muchos perseguidos políticos declarado haber pasado por lo mismo, y sin siquiera solicitar una medida de prueba para salir de la duda, es sin duda la garantía de impunidad que las fuerzas represivas necesitaban del Poder Judicial”.

Aporte concreto

En síntesis, el equipo jurídico de la organización reunió decenas de casos en los que tanto el juez Tschopp como su secretario Claverié, y los fiscales Tiscornia y Vázquez –que en aquel momento no instruían las causas por delegación, como lo pueden hacer ahora– omitieron su deber funcional y, de ese modo, realizaron un aporte que garantizó la impunidad a los ejecutores de la represión ilegal. Considera que no fueron “errores” sino conductas de carácter sistemático, repetidas a lo largo de sus intervenciones.

“Sostenemos que el carácter sistemático de la omisión de investigar en el caso tanto de Tschopp como de los Procuradores Fiscales imputados y del secretario, excede los denominados «delitos de infracción de deber» y corresponde entenderlos como aportes concretos a las conductas típicas desplegadas por los miembros de las fuerzas de seguridad, con lo cual la conducta de los funcionarios judiciales debe ser calificada como participación primaria en los delitos así cometidos: homicidios, torturas, privaciones ilegítimas de libertad, desapariciones forzadas etc”, señala la presentación.

Añade que “estos magistrados no sólo se limitaron a infringir sus deberes de funcionario público, que les obligaba a llevar adelante las investigaciones, sino que dichas omisiones sistemáticas constituyen, lisa y llanamente, una forma de intervención criminal en los delitos no investigados”.

También fundamenta mediante la cita de un fallo que sostiene que “el juez o el fiscal que tomó conocimiento de numerosos hechos delictivos gravísimos y no promovió una sola investigación seria de ninguno de ellos, no se limitó a infringir sus deberes personalísimos de magistrado, sino que acabó por ofrecer una garantía de impunidad que se transformó en un favorecimiento a los hechos no investigados”.

¿Estaban los funcionarios compelidos a actuar de esa manera por un “estado de necesidad?”. El planteo de Hijos señala que “otro elemento a tener en cuenta que descarta la existencia de un estado de necesidad justificante resulta ser que, una vez cesada esa posible situación de necesidad que la defensa seguramente esgrimirá, nos referimos a la última dictadura cívico militar, todos los magistrados en cuestión eligieron seguir en su conducta dolosa no poniendo en conocimiento de las nuevas autoridades democráticas los delitos de los que habían tomado conocimiento durante sus años como funcionarios judiciales”. En democracia tampoco denunciaron.

¿Vale declararse temeroso? “Hay un argumento que a nuestro entender excluye definitivamente la posibilidad de justificación y que tiene que ver con la posición jurídica especial en la que se encuentran jueces y fiscales que les obligan a tolerar no sólo el peligro que para ellos mismos puede generar el ejercicio de su profesión, sino los peligros que dicho ejercicio puede generar para terceros”, señala el documento.

Y abunda: “El aporte que el Poder Judicial en general y los doctores Tiscornia, Vázquez y Claverié en particular, ofrecieron al plan sistemático de represión, consistió en garantizar la impunidad de las aberraciones que se cometían mediante la no investigación de las mismas. Pues bien, este aporte resultó determinante para que el ataque sistemático a la población civil haya podido ser llevado a cabo de la manera en que se llevó”.

Antihéroes

La presentación cita una sentencia del TOF1 de Mendoza, del 20 de septiembre de 2017, por el que fueron condenados ex funcionarios judiciales por complicidad con la dictadura.

Dice: “Hay que ser claro en este punto: no se está exigiendo una actitud heroica frente al terrorismo de Estado; se está reclamando que no cumplieron con su mandato, con sus deberes”.

Además, recuerda que los ex fiscales acusados no sólo eludieron sus deberes sino que alentaron duras condenas a personas cuya única prueba en su contra eran sus propias declaraciones, tomadas bajo tortura: “Surge claro que nada de eso hicieron cuando permitieron (y hasta promovieron) que se impongan largas penas de prisión a detenidos políticos con la única prueba de su confesión prestada en sede policial sin abogado presente y bajo la aplicación de tormentos”.

El planteo del organismo de Derechos Humanos también cita una sentencia que remarca que no sólo no obraron como correspondía a sus deberes, sino que colaboraron: “(…) jueces y fiscales debían actuar de cierta manera, ante el conocimiento de delitos graves; no obraron de la manera prevista por la ley; no lo hicieron, en razón de que querían colaborar con la actuación de los autores del delito grave; los autores de los delitos contaban con la inacción de jueces y fiscales; y la inacción permitió a los autores seguir cometiendo los delitos”.

 

Fuente: El Eslabón

 

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