Este viernes se conoció el veredicto en el juicio por la denominada megacausa de estafas inmobiliarias, dictado por loslos jueces Nicolas Vico Gimena, Ismael Manfrín y Román Lanzón.
En el banquillo de los acusados, espereban la decisión de la Justicia el escribano Eduardo Martín Torres; el vendedor de autos Juan Roberto Aymo; el sindicalista Maximiliano González de Gaetano; el contador y dueño de una clínica de implantes dentales Marcelo Jaef; el empresario automotriz Leandro “Lelo” Pérez, los escribanos Juan Bautista Aliau y Luis María Kurtzemann.
En la lectura del fallo, el tribunal encontró culpables y condenó solamente a tres de los acusados, mientras que los diez restantes fueron absueltos. En efecto, Juan Roberto Aymo recibió la pena de once años de prisión efectiva y una multa de 90 mil pesos. En tanto, el escribano Eduardo Martín Torres fue condenado a doce años y Maximiliano González De Gaetano a siete.
Los otros tres escribanos sometidos a juicio fueron absueltos porque la evidencia contra ellos, señalaron los jueces, aunque indican negligencia e impericia no revelan voluntad de actuar con propósito delictivo (dolo). Los magistrados entendieron también que no hubo lavado de dinero.
La investigación se hizo pública en 2016 con la detención de varios de los implicados y, luego de idas y vueltas, siete años después llega al juicio oral que comenzó el pasado 27 de febrero, en la sala 10 del Centro de Justicia Penal (CJP), ante un tribunal conformado por los jueces Ismael Manfrín, Nicolás Vico Gimena y Román Lanzón. La acusación estuvo a cargo del fiscal de Delitos Económicos y Complejos, Sebastián Narvaja.
En febrero de este año, uno de los acusados acordó una pena mediante un procedimiento abreviado. Se trata de Marcelo “Lelo” Pérez, quien admitió su culpabilidad en uno de los hechos investigados y aceptó tres años de cárcel, una multa superior a los 200 millones de pesos y el decomiso de bienes por un valor equivalente a 360 mil dólares. Anteriormente ya habían acordado penas de la misma manera Jonatan Javier Zárate, Nicolás Aymo y Juan Cruz González de Gaetano.
El ardid
En el inicio del juicio, el fiscal Narvaja señaló que el accionar de la banda consistía en falsear escrituras y poderes de inmuebles para despojar a sus verdaderos dueños e inscribirlas a nombre de otras personas.
“Se generaron documentos falsos por medio de los cuales se les quitó la propiedad de diez inmuebles a diferentes familias”, explicó Narvaja. Y añadió: “En general la maniobra consistía en falsificar la firma del verdadero dueño de una propiedad, que podían ser casas, terrenos o campos, entonces se hacía un poder falso con esa firma falsificada que luego se usaban para otras escrituras como si esos dueños hubieran vendido las propiedades que luego se inscribían a nombre de otros miembros del grupo. Y después se hacían más transacciones con esas propiedades para que, cuando las víctimas se dieran cuenta, ya había tres o cuatro ventas posteriores que volvían imposible recuperar esas propiedades”.
En líneas generales fueron acusados de delitos como la falsificación ideológica de instrumento público, estafa y lavado de activos, agravado por ser realizado “con habitualidad o como miembros de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza”.
En el caso de los escribanos, los delitos se agravan por haber sido “cometidos con ánimo de lucro mediante abuso en el desempeño de una profesión cuyo ejercicio depende de una autorización, licencia o habilitación del poder público”. Pero, salvo en el caso del escribano Torres, no hubo evidencia para el tribunal de que los restantes hubieran querido llevar adelante con sus actuaciones una acción delictiva. Aunque sí señalaron los jueces que se apartaron de su rol profesional, aunque no para merecer condena.
Los jueces entendieron que, aunque es acertado que los notarios absueltos actuaron dentro del ámbito de su competencia, la forma en que obraron a lo largo de sus intervenciones no se ajustó, en sentido estricto, a su rol como escribanos.
“Ello así, toda vez que se han acreditado durante el transcurso del debate negligencias e impericias de parte de los profesionales que permitieron que se hayan llevado a cabo algunas transferencias inmobiliarias y negocios jurídicos”, que finalmente se concretaron en hechos injustos.
Para los jueces, no obstante, lo que no pudo probar el fiscal es que los tres escribanos despegados hayan querido llevar a cabo maniobras delictivas.
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