La Fundación por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales elaboró una acción de amparo colectivo para que vecinos de la ciudad y la Asociación Vecinal del barrio Parque Casas soliciten al Poder Judicial Federal que declare la vigencia del Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros. Afirman que un boleto “será impagable para los ciudadanos”.

La entidad que preside el ex concejal Roberto Sukerman elaboró junto a vecinos y vecinas de la ciudad un amparo colectivo contra la eliminación de subsidios nacionales al transporte por parte del gobierno de Javier Milei. Tras considerar que ese Fondo es un “instrumento fundamental para el desarrollo social”, la Fundación remarcó que “la medida afecta directamente a millones de trabajadores, estudiantes y jubilados que utilizan diariamente el transporte público para movilizarse y perjudica (destroza) el tejido social y productivo del país, además de mutilar los servicios de transporte municipales que tienen riesgo de desaparecer”.

“El inminente inicio del ciclo lectivo 2024 conlleva la necesidad de utilización diaria del sistema de transporte público de pasajeros para niños, niñas, adolescentes, jóvenes, docentes, asistentes escolares que, junto con trabajadores y jubilados, también deben trasladarse cada día”, sostuvo la entidad en un comunicado, y añadió: “De tal manera, la quita de subsidios del Estado Nacional al sistema de transporte público de pasajeros urbano y suburbano significará una mayor tarifa para ellos que, de incrementarse según los valores que públicamente se informan, será impagable para los ciudadanos, especialmente los más vulnerables”.

En el documento que le entregarán a la Justicia Federal, se destacan los siguientes puntos:

a) Se declare la vigencia del “Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País”, creado por Ley Nacional N° 27.467 (cf. art. 125), y prorrogado por Ley Nacional N° 27.701 (cf. art. 81);

b) Se declare y resuelva que el “Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País” está integrado por la suma de pesos ochenta y cinco mil millones ($ 85.000.000.000) como piso, con más un 211,4%, equivalente a la inflación producida durante el año 2023 (correspondiente al Índice de Precios al Consumidor para el año 2023, publicado por INDEC) o el sistema de actualización y preservación del valor del Fondo que el Tribunal considere adecuado;

c) Se disponga la asignación que, del Fondo referido, corresponde a las empresas y/o municipios que brindan el servicio de transporte público de pasajeros urbano y suburbano;

d) Se condene al Estado Nacional a transferir las sumas de dinero correspondientes a los puntos a), b) y c) de la pretensión, mensualmente y con puntualidad;

e) Se disponga la convocatoria al “Consejo Federal para la Administración de los Subsidios al Transporte Público Automotor de Pasajeros”, o se condene al Estado Nacional a realizarla;

f) Se deje sin efecto y se declare inválida toda vía de hecho, acto o norma que elimine o restrinja el “Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País” y su distribución entre los beneficiarios legales;

g) Se declare el derecho de los usuarios con base en el artículo 42 de la Constitución Nacional a que el Estado Nacional ejecute el “Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País” de modo que la tarifa del transporte público de pasajeros urbano e interurbano, sea justo y accesible a los ingresos de los usuarios; y,

h) De ser necesario, se declare la invalidez constitucional y convencional de todo acto o norma o vía de hecho del Estado Nacional demandado que modifique el “Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País” y/o afecte la ecuación económica financiera del servicio público de transporte conforme fue previsto por las autoridades concedentes y/o afecte los derechos de los usuarios al acceso al servicio en condiciones de calidad y precio razonables. Esto es, accesibles para el nivel de ingresos medios, de modo que permitan el acceso al trabajo, la educación y la vida digna, con arreglo a las garantías establecidas por los artículos 1, 14, 14 bis, 16, 17, 19, 33, 42, 75 incs. 18, 19 y 22, y concs. de la Constitución Nacional.

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