El Sanatorio Rosendo García, donde fue asistida la demandante.
El Sanatorio Rosendo García, donde fue asistida la demandante.

La Justicia condenó por mala praxis a la Unión Obrera Metalúrgica, a la obra social de ese gremio, al sanatorio Rosendo García, al Instituto Dorrego y a dos médicos. Deberán indemnizar a la paciente con 650 mil pesos.

La jueza en lo civil y comercial, Silvia Cicuto resolvió condenar a la Unión Obrera Metalúrgica (UOM), a la obra social de la UOM, al Sanatorio Rosendo García, al gerenciador del nosocomio: Instituto Dorrego SA y a los médicos Juan José Napoli Gianti y Mario D’Agostino por realizar un vaciamiento uterino a una paciente, quien por esa intervención perdió la posibilidad de procrear.

Una mujer concurrió, al mencionado efector de salud, cursando la semana 37 de gestación, el 19 de julio de 2004. Allí, el médico que la atendió decidió que era necesario realizar una cesárea.

Luego de la intervención quirúrgica, la paciente sufrió una asepsia por lo tanto, el personal médico la derivo a terapia intensiva. Más tarde, la paciente sufre el vaciamiento uterino sin su consentimiento, ni el de a familia.

Tras esa práctica, la mujer quedó imposibilitada de tener hijos y resolvió realizar una demanda por daños y perjuicios, patrocinada por la abogada Graciela Serralunga.

En consecuencia, el fallo de la magistrada sostiene: “Existirá mala praxis cuando se provoque un daño en el cuerpo o en la salud de la persona como consecuencia de un accionar profesional realizado con imprudencia, negligencia e impericia”. Y prosigue la jueza en su resolución diciendo que “el estado de la mujer exigía un seguimiento más estricto de su cuadro” y al no realizarlo los médicos debieron intervenir generando la imposibilidad irreversible de procreación.

Fuente: Portal de noticias judiciales
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