Nuevas pruebas se sumaron a la causa que acusa al Ingenio Ledesma de espionaje ilegal en democracia. Un documento de la empresa reveló que “agentes encubiertos” realizaron tareas de inteligencia durante la marcha del 2005.

Respecto del supuesto espionaje ilegal perpetrado por el ingenio de Pedro Blaquier, la Justicia jujeña ya había abierto dos investigaciones, pero sólo una prosperó hasta aquí: la causa impulsada por el fiscal Domingo Batule a partir de un pedido colectivo de hábeas corpus presentado por integrantes de las organizaciones sociales y funcionarios nacionales que participaron de aquella marcha en conmemoración del secuestro de 400 personas en 1976.

La otra, que no avanzó, fue la promovida por el juez Fernando Poviña que pretendía determinar si se había efectuado una violación a la ley de seguridad nacional.

Independientemente del encuadre legal que le dio al hecho el fiscal Batule, por cuanto éste solicitó un “hábeas corpus”-que garantiza la libertad individual- y fue, finalmente, admitido un “amparo” –que contempla más derechos-, el abogado de la agrupación Milagro Sala, Luis Paz, expresó que lo relevante es “que un juez federal de Jujuy esté diciendo que la empresa está haciendo estas cosas, que eran una práctica común en los años ’70 y se reeditaron en el 2005 en la Marcha del Apagón”.

En efecto, el juez federal de Jujuy, Mariano Cardozo, hizo lugar a un recurso de amparo colectivo que obliga a la empresa azucarera a cesar en su acción, apoyándose en un informe de su área de Vigilancia que reconoce explícitamente la realización de tareas de inteligencia sobre la manifestación de 2005.

A lo largo de doscientas páginas, el documento encontrado en el allanamiento a una de las oficinas de Ledesma el pasado 26 de abril, detalló el minuto a minuto de la marcha y el perfil de sus principales protagonistas. Sin reparos, el informe del Departamento de Vigilancia reveló que su elaboración fue posible gracias al material recabado por “agentes encubiertos provenientes de Salta, San Salvador de Jujuy, San Pedro de Jujuy y Libertador General San Martín”.

Según la Ley 24.424, “agente encubierto” es la denominación que recibe “un funcionario policial o de las fuerzas de seguridad que hace una investigación dentro de una organización criminal, muchas veces bajo una identidad modificada” para investigar delitos. Por lo tanto,  Batule solicitó chequear los datos al entender que podía tratarse de agentes de policía provinciales, federales o incluso gendarmes; pero las respuestas fueron negativas: desde el Ministerio de Seguridad de la Nación, consignaron que ni la Policía Federal ni Gendarmería tuvieron requerimientos judiciales de inteligencia criminal en 2005 en relación con los hechos. Lo mismo informaron los gobiernos de Salta y Jujuy, aunque éste último admitió que en enero de 2011 se incineraron todos los documentos anteriores a 2007.

En tanto los directivos del ingenio advirtieron que sólo se familiarizaron con el informe “al acceder a las copias facilitadas por el juzgado”, pero que de todas maneras, “la persona o entidad pública o privada (sic) que lo hubiese hecho no ha vulnerado ningún precepto legal ni producido la afectación de ningún derecho de los actores” porque “es una recopilación de información de dominio público”.

Sin embargo, en su descargo el fiscal volvió a hacer hincapié en el hecho que “por lo menos en 2005 la empresa continuó con acciones de espionaje como la realizada (durante la dictadura al dirigente sindical) Jorge Weisz, que configuran una gravísima violación a los derechos humanos”.

Consecuentemente, el juzgado jujeño, en virtud de la Ley 25.520 de Inteligencia y sus alcances, coligió que los informes secuestrados colisionan “con las disposiciones legales contenidas en la ley, (por lo que) hay ilegalidad manifiesta”.

“Operaron agentes encubiertos, fuera de la ley que los autoriza y sin la intervención judicial que prevé el artículo 6 de la Ley 24.424”, concluyó el juez Cardozo al hacer lugar al amparo colectivo.

Haber optado por el hábeas corpus requerido hubiera generado una relación entre los sucesos presentes y los perpetrados por la compañía durante la última dictadura militar; no obstante, y pese a que la figura finalmente admitida no posee efectos penales, mencionada resolución se espera que impulse la causa más vieja.

Fuente: Página 12.

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