Para Maidagan, las salidas «ayudan mucho a la construcción subjetiva del detenido”.

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Las denuncias mediáticas de Clarín sobre la salida de presidiarios para participar “en eventos K”, dispararon diversas opiniones sobre el régimen penitenciario. Pero, ¿qué dice el Código Penal sobre este tema? Un recorrido por la ley 24.660.

Eugenio Zaffaroni, juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y especialista en derecho penal ha escrito numerosos trabajos respecto de este -hoy- polémico tema, siendo su Manual de Derecho Penal: Parte General una obra de consulta permanente en las universidades del país.

Justamente, este miércoles explicó que “las cárceles no son sólo para castigo de los delincuentes, sino que también tienen otra función”, por lo que invitó a revisar la ley 24.660 de Ejecución Penal, la cual ya en su primer artículo establece que: “La ejecución de la pena privativa de la libertad, en todas sus modalidades tiene como finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad, (debiendo el régimen penitenciario) utilizar todos los medios de tratamiento interdisciplinario que resulten apropiados”.

En tal sentido, y siendo el régimen penitenciario argentino de carácter progresivo, la mencionada ley -en su artículo 6- procura “limitar la permanencia del condenado en establecimientos cerrados, promoviendo en lo posible y conforme su evolución favorable, su incorporación a instituciones semi-abiertas o abiertas o a secciones separadas regidas por el principio de la autodisciplina”

En virtud de tales disposiciones, es que se prevé en al artículo 141 la “organización de actividades recreativas y culturales” tanto dentro como fuera de los penales, concediendo salidas transitorias por “duración, motivo y nivel de confianza” según lo especificado en el artículo 16 a los fines de “afianzar y mejorar lazos familiares y sociales”, o bien, “cursar estudios” y participar de “programas de prelibertad”.

Otra voz de autoridad en la materia, Carmen Maidagan, a partir de su experiencia en la Coordinadora de Trabajo Carcelario, manifestó su acuerdo con los permisos de salida: “Me parecen bien las autorizaciones, en la medida que estén dadas las condiciones de que no se va a dar una evasión”; tal cual lo disponen los artículos 17, 18, 19, 20 y 21 de la ley que venimos desglosando.

“La existencia de esos permisos, que siempre son avalados por un juez, se dan en todas la cárceles tanto para actos culturales como para cuestiones familiares”, señaló, e ilustró: “Por ejemplo, si un preso tiene un hijo internado o fallece un familiar, son salidas que la ley permite siempre con custodia y ciertas garantías”.

Mencionó además la exposición de obras teatrales que cada diciembre hacen los presos, desarrolladas durante todo el año, en salas públicas para que “puedan exponer y mostrar a la sociedad que son capaces de hacer otras cosas”. O la experiencia de la revista Ciudad Interna de los presos de Coronda, quienes pudieron presentarla en ámbitos universitarios. “Eso ayuda mucho a la construcción subjetiva del detenido”, resaltó Maidagan.

“No diría que (estas actividades) tienen que ver específicamente con la reinserción. Sí son maneras de marcar un camino para un futuro”, aclaró. “Es necesario –añadió- evitar que la participación en un determinado espacio genere privilegios entre unos detenidos con relación a otros, porque toda diferencia que se crea dentro de una cárcel conlleva, a la larga, conflictos y los conflictos en la cárcel se resuelven con violencia”.

Es por ello que, para la entrevistada, el tratamiento que desde los medios se le da a estas  cuestiones, “merece un análisis más profundo (por cuanto se relaciona más bien) con una cuestión social que de política penitenciaria” y que podría perjudicar en un futuro el dispendio de las habilitaciones al preso que las solicitara, causando “resentimiento” y, en última instancia, más violencia dentro de los penales.

Luego del recorrido por los vericuetos de la Ley 24.660 y de atender a las valoraciones de quien cotidianamente trabaja con la realidad de los internos, parece ser que la legalidad o la idoneidad de las salidas de los presos de sus cárceles, no sería el eje de la discusión, sino el uso político que de las mismas harían opositores y oficialistas por igual; y en definitiva por dos formas de entender lo político. El peligro aquí, es que tal enfrentamiento de por tierra lo positivo –mucho o poco- que se ha logrado en materia penitenciaria.

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