El Gobierno porteño resolvió vetar la ley de aborto no punible, aprobada por la Legislatura porteña el viernes 28 de septiembre, al considerar que «excede lo establecido por la Corte Suprema de Justicia».

A través de un comunicado, el macrismo informó que «sin embargo, queda vigente la resolución 1252» firmada por el entonces ministro de Salud Jorge Lemus, que entre sus restricciones impone un límite de 12 semanas de embarazo para brindar el servicio en los casos permitidos, cuando la Corte indica que una vez que el médico constate una causal incluida en el artículo 86 del Código Penal, y la paciente lo pida, debe hacer el aborto “en las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura”.

Además, establece que cuando corre riesgo la vida o la salud de la mujer, el médico interviniente podrá consultar a un comité interdisciplinario “para la evaluación y contención de los casos que se presenten” y el director del hospital tendrá la potestad de “confirmar el diagnóstico y la procedencia de la interrupción”. Mientras que, según lo dispuesto por la Corte, el pedido del aborto se debe realizar frente al médico interviniente y no deben opinar comités interdisciplinarios ni de otro tipo. Una vez que está dado el consentimiento informado por parte de la mujer, el protocolo establece que la práctica se debe realizar en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Otro de los aspectos es que permite que los médicos se declaren objetores de conciencia frente a cada caso –y no cuando entra en vigencia la norma o al ingresar al sistema de salud público, como marcó el máximo tribunal en su sentencia– y que esa decisión sea confidencial, lo que podría favorecer que una mujer tenga que ir de un médico a otro, en un largo derrotero, hasta encontrar uno que acceda a llevar adelante el aborto, sin saber con anticipación cuál es la posición del profesional.

Fuente: Página 12

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