Ante las denuncias de los clientes de la empresa constructora por aumentos abusivos en las cuotas, desde el organismo provincial recordaron que en casos de dudas en el contrato “la interpretación debe ser favorable al consumidor”.

Semanas atrás, varios clientes de Bauen Pilay pusieron el grito en el cielo ante el incremento “abusivo” en las cuotas mensuales que pagan para tener una casa propia. El conflicto tuvo la intermediación de la Oficina Municipal de Defensa al Consumidor, pero aún no se logró una resolución, ya que los inversores locales no apectaron la propuesta de la empresa.

Ahora, la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe, sale a escena para bancar a los consorcistas. “Como consecuencia del importante número de quejas recibidas respecto de incrementos en las cuotas de planes de inversión en departamentos, recordarmos que éstos son «contratos de consumo», por lo que se les aplican los principios rectores de deber de información (con claridad y precisión), interpretación a favor del consumidor y prohibición de cláusulas abusivas”. Asimismo, la institución señaló que “en casos de dudas respecto del contenido del contrato la interpretación debe ser siempre en el sentido más favorable al consumidor”.

“Las cuotas tienen un valor determinado y se establece un mecanismo de reajuste conforme al índice mensualmente difundido por la Cámara Argentina de la Construcción (CAC). No obstante ello, según lo manifestado por los contratantes, los parámetros utilizados por las empresas son otros, significativamente mayores, ya que éstas alegan cláusulas contractuales que permitirían ajustar la cuota si los costos reales de la construcción fueran más altos. Esto da como resultado que los montos muchas veces resultan de difícil cumplimiento para los contratantes”, continúa el comunicado de la Defensoría.

La institución aclara que “en estos casos se está en presencia de un contrato bilateral y de carácter oneroso, que debe regirse por los principios informadores del derecho privado (buena fe y derecho de información) y las instituciones que de ellos se derivan: el abuso de derecho, abuso de posición dominante, entre otros”, y agrega: “En estos contratos generalmente la formación del consentimiento se caracteriza por la adhesión de una parte a cláusulas generales predispuestas. En el ordenamiento legal argentino rigen un número significativo de normas especiales que dan cuenta de un «orden público económico de protección», lo que significa concretamente que existen límites a la autonomía de la voluntad (libertad de las partes para contratar) que reina en los contratos discrecionales”.

En este sentido, desde la dependencia provincial afirmaron que “las cláusulas generales predispuestas deben ser comprensibles y autosuficientes, la redacción debe ser clara, completa y fácilmente legible y se tienen por no convenidas aquéllas que remiten a textos o documentos que no se facilitan a la contraparte, previa o simultáneamente a la conclusión del contrato”.

Por eso es que la Defensoría del Pueblo considera que “se está frente a una cláusula abusiva cuando el proveedor elabora un contrato o impone condiciones en el marco de la relación de consumo que coloca en situación de incertidumbre, indefensión o desventaja al consumidor. Es decir, se presentan o transforman en abusivas aquellas cláusulas que atentan contra la buena fe contractual causando un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones resultantes del contrato en detrimento del consumidor”.

“En este contexto, el empresario que afirme o alegue que la cláusula ha sido negociada individualmente con el consumidor, deberá cargar con la tarea de probar tal afirmación. Y ante un reclamo judicial, si el juez decidiera declarar nula alguna cláusula, en el mismo acto deberá integrar el contrato”, añade el escrito.

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