La Corte Suprema no le reconoció la relación de dependencia a un trabajador monotributista. Esto, aunque ciertos interesados pretendan hacer creer lo contrario, no modifica el escenario laboral.
Ha tenido amplia difusión –y en muchos casos interesada o malintencionada interpretación– un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia relativo a un profesional de Hospital Alemán de Buenos Aires que facturaba sus servicios como monotributista al que no se le reconoció la condición de empleado en relación de dependencia. (Sentencia Causa “Rica, Carlos c. Hospital Alemán y otros” del 24.04.18).
Se ha anunciado el fallo como una trascendente y revolucionaria modificación del escenario laboral que determina que cualquier trabajador, por el sólo hecho de facturar como monotributista no es empleado en relación de dependencia.
Es importante dejar en claro que esa conclusión es incorrecta y puede ser peligrosa para los que, alentados por esa propaganda, piensen en abusar o seguir abusando de la figura del monotributista para eludir sus obligaciones como patrón.
Lo resuelto por la Corte –por una estrecha mayoría de tres votos contra dos– refiere a una situación sumamente especial, que se encuentra en las fronteras entre el trabajo independiente y el trabajo subordinado.
Se trataba de un neurocirujano que era socio de una Asociación de Médicos del Hospital Alemán que brindaba servicios a ese nosocomio. En su condición de socio de esa entidad, el profesional gozaba de libertad en lo referido a la organización de las tareas, a la incorporación de profesionales y a la designación de jefes de servicio, situaciones que no son comunes en trabajadores dependientes. Sus ingresos estaban constituidos por lo que pagaban los pacientes directamente, o sus obras sociales y prepagas haciendo el hospital de intermediario, y sin derecho a cobrar si no había prácticas para realizar. Además, gozaba –al igual que los restantes médicos de la asociación– de cierta autonomía para fijar sus honorarios, e incluso podía cobrarlos en base a una participación en las ganancias de esa asociación y no exclusivamente por lo que él personalmente trabajaba.
En base a ello, la Corte anuló el fallo de la anterior instancia y mandó dictar uno nuevo por entender –en este caso concreto– que no se configuraba una relación de carácter laboral.
De ahí que sea muy peligroso generalizar pretendiendo que la condición de monotributista es incompatible con la relación laboral. La Corte no ha dicho eso, sino que ha mantenido el criterio de que la prestación de servicios hace presumir una relación laboral, salvo en este caso en que ante una situación particularmente gris optó por negar el carácter laboral del vínculo.
Conviene alertar entonces a los que se ilusionan con que por el hecho de hacer inscribir a un trabajador como monotributista, éste deja de ser empleado en relación de dependencia. Esa ilusión, por otra parte, es imposible. Importaría la desaparición de toda protección al trabajador, no habría licencia por enfermedad ni convenio colectivo que garantice los salarios, ni protección contra despido, ni nada.
A no creerse, entonces, que este fallo referido a un caso dudoso, pueda tener las consecuencias que algunos le quieren dar.