El Comité contra la Tortura de la ONU confirmó que la provincia de Santa Fe es responsable de no permitir a familiares de Roberto Yrusta acceder como querellantes en la investigación de su desaparición, torturas y homicidio.
El dictamen del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas (CED, por sus siglas en inglés) –al que tuvo acceso Redacción Rosario– obliga a la provincia de Santa Fe a cumplir una serie de medidas y da por demostrados los hechos, contra la opinión del Estado provincial.
La decisión adoptada por el CED confirma, como ya lo estableciera originalmente en 2016, la condena al Estado “por no garantizarles a las víctimas (hermanas del señor Yrusta) el acceso a la Justicia, al impedirles la posibilidad de impulsar como querellantes la investigación de la desaparición”.
Pero además obliga al Estado que reconozca a las autoras su estatus de víctima, cumplir con el derecho a la reparación de esas víctimas “que incluya medidas de indemnización justa”, e “insta encarecidamente” a que “el Estado parte modifique su legislación procesal penal».
Sin que haya tenido la difusión que corresponde a un caso tan grave, el dictamen sobre el denominado Caso Yrusta fue hecho público el 17 de enero de este año, con base en lo aprobado por ese organismo en ocasión de su 65º período de sesiones, que se desarrolló entre el 12 de noviembre y el 7 de diciembre de 2018.
La causa internacional contra el Estado de la provincia de Santa Fe por denegación de Justicia fue iniciada por la Defensoría General, dirigida en su momento por el abogado Gabriel Ganón.
Los hechos
En diciembre de 2005, Roberto Agustín Yrusta fue condenado a ocho años de prisión por robo calificado por empleo de arma de fuego y portación de arma de guerra.
Fue detenido en el Complejo Carcelario Nº 1, conocido como la cárcel de Bouwer, en la provincia de Córdoba. A lo largo de más de tres años de detención, Yrusta denunció ser víctima de “actos de tortura y tratos inhumanos y degradantes por miembros del Servicio Penitenciario de Córdoba”.
En noviembre de 2012 radicó una denuncia ante los tribunales de la provincia de Córdoba contra miembros de ese Servicio Penitenciario por esos hechos, y en adelante las torturas se agravaron.
Temiendo por su vida, pidió el traslado a la provincia de Santiago del Estero, donde estaba radicada parte de su familia, pero el 16 de enero de 2013 –desoyendo su reclamo– fue enviado a la Unidad Penitenciaria N° 1 de la ciudad de Coronda, en la provincia de Santa Fe.
A su llegada a Coronda, Yrusta fue alojado en “buzones” (celdas de aislamiento y castigo) donde fue nuevamente maltratado y torturado. El dictamen es contundente: “Sus familiares hicieron varias solicitudes a los Servicios Penitenciarios para conocer el paradero del Sr. Yrusta, pero no obtuvieron respuesta. Esa situación duró más de siete días, período en el cual las autoras (las hermanas) consideran que el Sr. Yrusta fue víctima de desaparición. Una vez pudo entrar de nuevo en contacto con su familia, el Sr. Yrusta relató la continuidad de los malos tratos y tortura a diario, su detención en celda de castigo, su salida encadenado y con custodia para realizar las llamadas telefónicas, así como la falta de atención médica que requería”.
El 7 de febrero de 2013 –cuatro meses antes de la fecha prevista para que Yrusta accediera a la libertad asistida, y 10 meses antes de su libertad definitiva–, personal del Servicio Penitenciario de Santa Fe comunicó a su familia que se había suicidado ahorcándose en su celda.
La familia pide ser querellante
Representadas por Ganón, por entonces defensor General de la provincia de Santa Fe, las hermanas de Roberto, Estela Deolinda Yrusta y Alejandra del Valle Yrusta, reclamaron a la Justicia que las considere querellantes en la causa.
El argumento era tan claro como irrefutable, ya que ambas declararon ser víctimas de los Estados nacional y provincial, al incurrir éstos en la violación de diversos artículos de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, de la cual Argentina es Estado parte.
La Justicia santafesina rechazó el reclamo, y le negó la posibilidad a Ganón de patrocinar a las víctimas como querellante.
Sin embargo, el Estado nacional reconoció la competencia del CED, alegando que la Convención entró en vigor para el Estado parte el 23 de diciembre de 2010.
Lo que dice la ONU
Contrariando al Estado santafesino, en el dictamen de la ONU confirmado recientemente, el CED estimó que los hechos “revelan una violación” de diversos artículos de la Convención, ya sea con relación a Yrusta como respecto de sus hermanas.
En el resumen de aquel dictamen de 2016 confirmado hace días el abogado Santiago Corcuera, miembro del CED, dejó en claro que “en opinión del Comité, una desaparición forzada no tiene que comenzar necesariamente con una detención arbitraria o ilegal, ni tampoco han de tener los funcionarios involucrados la intención de cometerla, sino que la detención legal de una persona puede llegar a ser ilegal y, como en este caso, convertirse en una desaparición forzada”.
Es más, el abogado y docente universitario agregó: “Para que la detención sea secreta, no tiene que ocurrir en un centro clandestino, sino que puede ocurrir en una prisión oficial, si las autoridades se niegan a facilitar información sobre el paradero de la persona detenida”.
En ese sentido, otro miembro del CED, Juan José López, dejó constancia de “los derechos que debieron tener las familiares de Yrusta de poder intervenir en el curso de la investigación”. Ese derecho no les fue otorgado por parte del Estado de la Provincia de Santa Fe, que incumplió con sus deberes.
Entre los puntos que dictaminó el Comité se destacan los siguientes:
- Que el Estado realice una investigación pronta, imparcial e independiente de todas las alegaciones de tortura formuladas por Yrusta.
- Reconozca a las autoras su estatus de víctima.
- Conceda a las hermanas de Yrusta una reparación apropiada que incluya medidas de indemnización justa.
- Que el Estado parte modifique su legislación procesal penal.
- Adoptar las medidas necesarias para favorecer garantías de no repetición de los hechos.
- Que publique el presente dictamen y que difunda ampliamente su contenido, en particular, pero no exclusivamente, entre los miembros de las fuerzas de seguridad y el personal penitenciario encargados de cuidar y atender a las personas privadas de la libertad.
Aunque los sucesivos gobiernos socialistas de Antonio Bonfatti y Miguel Lifschitz no lo reconocerán jamás, el Caso Yrusta se constituyó como uno de los motivos centrales del pedido de destitución del defensor provincial Gabriel Ganón, que se logró con la complicidad de la mayoría de la Legislatura santafesina que votó la suspensión en sus funciones del reconocido abogado.
Sólo a título de repaso, cabe recordar que Ganón, además del Caso Yrusta, impulsó con energía las causas por las desapariciones forzadas de Franco Casco, Pichón Escobar y Natalia Acosta, las ejecuciones sumarias de Carlos Godoy y Jonatan Herrera, llevó adelante innumerables denuncias e interpuso habeas corpus para hacer cesar las torturas y malos tratos en hechos cuyas víctima eran menores o jóvenes en comisarías y unidades penitenciarias.
Como publicó en noviembre de 2016 la Cátedra de Criminología y Control Social de la Universidad Nacional de Rosario (UNR), la suspensión de Ganón implicó “no sólo una maniobra del poder político contra su persona sino también una jugada del Gobierno provincial, dado que se trata de una suerte de disciplinamiento de la Defensa Pública”.
Aquel artículo planteaba que la Defensoría General “desde su puesta en funcionamiento en abril del 2011, ha sido una institución de vanguardia –quizá la única– en la provincia para la efectiva protección, promoción y vigencia de los derechos humanos. De esta forma, queda claro que en la provincia de Santa Fe no hay lugar para instituciones públicas autónomas e independientes y, mucho menos, para aquellas que protegen los derechos humanos de los sectores más vulnerables”.
Para Ganón ya es tarde. Para las víctimas no.