El tribunal ratificó que el juez federal de Dolores Alejo Ramos Padilla queda al frente de la causa por espionaje ilegal en la que está detenido el falso abogado Marcelo D’Alessio y declarado rebelde el fiscal Carlos Stornelli.
En síntesis, la Cámara Federal de Mar del Plata manifestó este lunes que por ahora resulta “prematuro” declarar incompetente al juez, por lo cual Ramos Padilla permanecerá al frente del caso, un fallo que representa dos cosas: por un lado, fuerte espaldarazo a la investigación llevada adelante por Ramos Padilla, y por otro, un contundente desaire al poderoso lobby ejercido por la conjunción del poder político, mediático y judicial, que pretendían tupacamarizar la causa en diferentes juzgados, para evitar que se siga investigando un entramado de jueces, fiscales, espías, periodistas, legisladoras, funcionarios del gobierno nacional y medios de comunicación.
La Cámara dispuso que el Juzgado Federal de Dolores sea el Tribunal Federal que “continúe provisoriamente a cargo del conocimiento y la investigación de las actuaciones principales por ser el Juez que ha prevenido en estas actuaciones”.
Como se recordará, todo empezó con la denuncia contra D’Alessio por extorsión en presunto nombre del fiscal Carlos Stornelli, presentada por el empresario agropecuario Pedro Etchebest, pero las propias actuaciones de Ramos Padilla lo llevaron a descubrir que detrás o por delante de ese apriete se desarrollaban maniobras de espionaje ilegal realizadas por una asociación ilícita integrada por políticos, periodistas, agentes de inteligencia, ex policías bonaerenses, y en las que aparecían involucradas hasta las representaciones diplomáticas de EEUU e Israel.
El fallo
El fallo lleva las firmas de los camaristas federales Alejandro Osvaldo Tazza, Eduardo Jiménez y Bernardo Bibel, y del secretario de esas Cámara, Rafael Oscar Julián.
La Cámara debía decidir si declaraba la incompetencia de Ramos Padilla, a pedido del fiscal del caso, Juan Pablo Curi, y del imputado Stornelli. Y el tribunal opinó, en el punto 3º de la parte resolutiva, lo siguiente: “Disponer que el Juzgado Federal de Dolores sea el Tribunal Federal que continúe provisoriamente a cargo del conocimiento y la investigación de las actuaciones principales por ser el juez que ha prevenido en estas actuaciones (art. 38 del Cppn), en razón a que –de momento– su incompetencia devendría prematura en virtud del estado embrionario de la investigación en curso”.
Asimismo, la Cámara determinó que el magistrado disponga, “con la celeridad que el caso impone, la realización de todas aquellas medidas procesales pendientes tendientes a una integral determinación de los hechos que constituyen el objeto del proceso, y asignar el encuadre jurídico en los términos típicos que correspondan; todo ello por no haberse podido establecer con la precisión exigida por la ley ritual el concreto y certero lugar de la comisión del hecho principal al que alude el art. 37 del código ritual (principio del «forum comissi delictii«), y sin perjuicio de que la cuestión pudiera ser reexaminada en la forma y términos que pudieran corresponder”.
En otro tramo de la resolución, en los considerandos, la Cámara opina:
“En síntesis, y conforme a todo lo anteriormente expuesto, ésta Cámara Federal considera que deberán prevalecer en tal caso, y de momento, las consideraciones jurídicas vinculadas con la aplicación de las reglas procesales subsidiarias que se relacionan con aquellas directivas emanadas tanto de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal como de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir de las cuales, en aquellos casos en que todavía no exista una concreta precisión en la determinación de los hechos que se investigan, y que hacen al objeto procesal –base de la investigación criminal–, debe optarse por atribuir provisoriamente competencia al juez que hubiese prevenido en la causa, ello a los efectos de culminar con la investigación preliminar y de ese modo poner fin a ése estado de incertidumbre en torno al plexo fáctico (sic, en negrita, en el original) que funda la hipótesis de investigación criminal, concretando la indicación de aquellos hechos puntuales que serán materia de posterior investigación y juzgamiento, y atribuyendo las calificaciones jurídicas que según su estimación- se correspondan con las conductas delictivas presuntamente investigadas”.