El Frente Social y Popular presentó un proyecto que prevé restringir los márgenes de acción de la fuerza provincial para cometer abusos, eliminar las prácticas de tortura y garantizar los derechos humanos de la ciudadanía.

Desde el bloque de diputados del Frente Social y Popular integrado por Carlos Del Frade y Mercedes Meier presentaron un proyecto de reforma de la ley Orgánica de la Policía de la Provincia (Nº7395) que tiende a restringir las atribuciones de las fuerzas de seguridad que ponen en tensión las garantías constitucionales y facilitan el ejercicio de violencia institucional y los abusos policiales.

El proyecto presentado modifica los artículos 8, 9, 10 y 10 bis de la actual ley que fue sancionada en 1975 y reformada parcialmente en 1997.

Los legisladores destacan que es “imperioso adecuarla a nuestra Constitución provincial, a la Constitución nacional y a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos” y que las modificaciones introducidas apuntan a inscribir la ley en el marco de la concepción de la Seguridad Democrática, “un paradigma de la seguridad respetuoso de los derechos humanos, las garantías constitucionales y el ordenamiento institucional democrático”.

En ese sentido, se establece la modificación del artículo 8 de la normativa, que establece que “la función de policía de seguridad consiste esencialmente en el “mantenimiento del orden público, la preservación de la seguridad pública y la prevención del delito” y consagra el respeto y la protección de “la dignidad humana y los derechos humanos de todas las personas”.

En cuanto a los artículos 9 y 10, referidos respectivamente a las funciones y atribuciones de la Policía Provincial, se pretende modificar la redacción de los mismos con el objetivo de dotarlos de mayor precisión y especificidad acotando los márgenes para la discrecionalidad.

Además, se deroga el inciso i del artículo 10, incorporando en la redacción la aclaración que indica que para la identificación de las personas “cuya identidad resulte dudosa y sea necesario esclarecerla” se aplique un mecanismo que no implique el traslado a la dependencia policial.

“La imperiosa necesidad de eliminar la figura de la detención por averiguación de identidad o antecedentes se deriva también del preocupante estado de situación provincial sobre la problemática de la violencia institucional”, señala la iniciativa.

A su vez, en relación al artículo 10 bis, se establece que “salvo los casos previstos por el Código de Procedimiento Penal, la Policía no podrá detener o restringir la libertad corporal de las personas sino por orden de la autoridad competente”.

El proyecto de los diputados del FSyP recupera “la iniciativa presentada por el entonces diputado Eduardo Toniolli en el año 2012 y en el 2014”. En aquella oportunidad, el proyecto naufragó sin conseguir el respaldo político necesario.

Contra la tortura

El proyecto hace especial hincapié en la problemática de los abusos y torturas derivados del accionar de las fuerzas de seguridad en un marco en el cual, a lo largo de los años, el poder político se desentendió del control de las mismas y, en varias oportunidades, abonó a ampliar sus facultades como respuesta inmediata a la demanda social de mayor seguridad.

Al respecto, los diputados citan las últimas estadísticas disponibles pertenecientes al Registro Provincial de casos de Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos y/o Degradantes, Abuso Policial y Malas Prácticas, que en su informe correspondiente al año 2015 registraba un total anual de 503 casos de víctimas de violaciones de los derechos humanos, de las cuales el 95% eran varones y el 5% mujeres.

Al mismo tiempo, se podía advertir que el 49% de los hechos ocurrían en la vía pública y un porcentaje elevado (36%) en las comisarías. El grupo de edad que presentaba mayor porcentaje de víctimas de violencia institucional es el de 19 a 23 años y el de 24 a 28 años. Ambos grupos alcanzaban el 52% de la población total.

Las agresiones físicas representaban el 69 % de las agresiones, seguidas de las agresiones psicológicas 16% y otras afectaciones a los DDHH (15%), como el armado de causas; la falta de atención médica, odontológica u otorgamiento de medicamentos. En algunos casos se combinan los tres tipos de agresiones: físicas, psicológicas y otras afectaciones a los DDHH.

Dicho informe indicaba: «El ejercicio de las prácticas de violencia institucional es selectivo. La dinámica institucional de las distintas agencias de seguridad está orientado sobre cierto tipo de población. Esta selectividad responde a criterios etarios, educativos, económicos y también se manifiesta en determinadas zonas geográficas, caracterizadas por la precariedad, la pobreza y la exclusión social. La mayor concentración de casos descriptos se dan en territorios marcados por la pobreza, y los casos denunciados en territorios de nivel socioeconómico alto responden a los patrones de selectividad centrado en el perfil: varón, joven de nivel socioeconómico bajo».

Entre sus fundamentos, la iniciativa del FSyP destaca el caso de Franco Casco, el joven de 20 años que fue víctima de desaparición forzada y asesinato en 2014 por parte de las fuerzas policiales en Rosario.

“Es necesario tener en cuenta que el análisis de efectividad que la policía realiza respecto al propio accionar, y mediante el cual el Estado evalúa la eficacia de esta fuerza, se construye en base a estadísticas, de las cuales el número de detenciones es un dato central en la· evaluación del correcto cumplimiento de funciones. Así presentar un índice alto de detenciones permite construir la imagen de cierto dinamismo en el desarrollo de tareas que, en primer lugar no es sinónimo de prevención efectiva del delito, y en segundo lugar, termina induciendo a detenciones arbitrarias de un amplio número de ciudadanos, especialmente de aquellos que, por su situación social, presentan un acceso menor a ciertos recursos materiales, y a veces simbólicos, para la defensa de sus derechos”, concluye el proyecto.

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