La Cámara de Diputados dio media sanción y giró al Senado este jueves el proyecto de ley enviado por el Gobierno para reformar los regímenes especiales de jubilaciones millonarias que cobran judiciales y diplomáticos. Hubo 128 votos a favor. Ninguno en contra. Y dos abstenciones.

Juntos por el Cambio no dio quórum y abandonó el debate porque denunció que se obtuvo con Daniel Scioli como diputado y para el macrismo, el ex vicepresidente “ya es embajador” en Brasil. Sin embargo, aún no está el decreto publicado en el Boletín Oficial ni el Congreso trató su renuncia como legislador. Quienes se abstuvieron son los legisladores del Frente de Izquierda: Romina Del Plá y Nicolás Del Caño. “Si no levantan la sesión y la convocan nuevamente, entonces la oposición se va a ir del Congreso y va a judicializar la medida”, gritó el jefe del interbloque de Juntos por el Cambio, Mario Negri. Segundos más tarde los diputados opositores abandonaron el recinto en medio de acusaciones cruzadas con sectores del peronismo. 

Esta fue la última sesión extraordinaria que se realizó a partir del mediodía. El domingo, el presidente de la Nación, Alberto Fernández, hará la apertura de sesiones ordinarias que consagrará la apertura de jornadas en las cámaras.

Las claves de este proyecto qué ahora debatirá el Congreso y el Gobierno tratará de que se apruebe en la Cámara Alta son la referentes a la edad jubilatoria; que no cambia en las mujeres y se estableció que la edad jubilatoria de las mujeres del Poder Judicial se mantendrá en 60 años, es decir, no se llevará a 65 años. En el caso de los hombres, como indicaba la redacción original, la edad subirá de manera gradual, siendo de 60 años en 2020; 61 años en 2021; 62 años en 2022; 63 años en 2023; 64 años en 2024; y 65 años en 2025.Además se eliminó del proyecto el requisito que establecía que para acceder a la jubilación especial, los jueces debían haberse desempeñado como mínimo 20 años en el Poder Judicial o en el ministerio Público.

También se aclaró que los beneficios otorgados a partir de la entrada en vigencia de la ley serán del 82 por ciento sobre el promedio de las últimas 120 remuneraciones “actualizadas al valor del salario correspondiente a cada categoría o cargo vigente al momento del cese”. El mismo criterio se aplicará para determinar la movilidad de los haberes.

Por otra parte, el trámite jubilatorio de jueces deberá iniciarse “como en cualquier otro régimen general” y no en el Poder Judicial. Con respecto al aporte personal será  incrementado en 7 puntos porcentuales “sobre la remuneración total percibida en el desempeño de sus funciones”. Esto eleva la alícuota a 18 por ciento. Por último, se eliminaron cuatro incisos del artículo 16 de la Ley 24.018, que permiten que los magistrados jubilados sean llamados a ocupar nuevamente sus puestos en casos de suspensión, licencia o vacancia.

Fuente: El Destape

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