Tres jueces de Cámara confirmaron las condenas a tres años de ejecución condicional de dos ex funcionarios de Reutemann por “estrago culposo”. El fallo llega a 17 años de la crecida que inundó la capital provincial.

A casi 17 años de la peor inundación que sufrió la ciudad de Santa Fe, a fines de abril de 2003, el Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe confirmó la condena contra dos ex funcionarios públicos por estrago culposo, con una pena de cumplimiento condicional.

El tribunal, integrado al efecto por los magistrados Bruno Netri, Fernando Gentile Bersano y Alejandro Tizón, resolvió en voto único confirmar la pena de prisión de ejecución condicional impuesta a los imputados, el ex ministro de Obras Públicas, Edgardo Berli, y el ex director de Obras Hidráulicas, Ricardo Fratti.

El tercer imputado en la investigación por la negligencia oficial que permitió la inundación de buena parte del caso urbano, y dejó al menos 20 personas muertas, fue el entonces intendente de la ciudad, Marcelo Álvarez, fallecido en abril de 2018.

En su fallo, los jueces rechazaron los planteos de nulidad y de prescripción de la acción penal interpuestos por los defensores de Berli y Fratti, y ratificaron la condena impuesta a ambos en primera instancia.

La resolución condena a tres años de prisión de ejecución condicional –es decir, sin quedar detenidos- a ambos ex funcionarios del gobierno de Carlos Reutemann.

El fallo también rechaza el planteo de la fiscal del caso, Mariela Jiménez, quien había solicitado que el monto de la condena sea de cinco años y, por tanto, de prisión efectiva.

Los camaristas toman los argumentos del juez de primera instancia acerca de que “en el marco de la emergencia, los funcionarios que integran el referido Comité tenían el deber expreso de elaborar y concretar el programa de acciones y obras de emergencia por inundaciones”.

Agregan que “a tal fin debían, prioritariamente: resguardar centros urbanos, incumbiéndoles además, todo lo relativo al manejo de aguas. Además, en términos generales, podían por ejemplo asumir oficios propios de otras áreas de la administración, afectar a funcionarios y empleados públicos a la situación de emergencia, requerir la dotación de recursos humanos, técnicos y materiales que las normas les asignan y facultan a utilizar en dichas circunstancias, requerir la colaboración de instituciones públicas o privadas, entre otras facultades extraordinarias”.

Para los jueces, “el no uso de estas facultades constituye una omisión achacable, tal como explicara el a quo al referirse a la «falta de requerimiento de partidas presupuestarias que estaban disponibles por imperio legal». Además, como se desprende de la presente, la colección y análisis de datos fue defectuosa y tardía -de hecho se alega que no era su responsabilidad lo que demuestra que los funcionarios esperaron pasivamente la remisión de los mismos-, el cerramiento de la brecha de calle Gorostiaga fue tardío y por ende ineficaz, no que realizada la evacuación de la población, no se abrieron a tiempo las brechas de salida del agua, etc”.

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