Deben volver a los valores del 15 de febrero pasado y no pueden subir por los próximos 90 días. El gobierno nacional exige que se incremente la producción.

Mediante una resolución de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, el Ministerio de Desarrollo Productivo retrotrajo de manera “transitoria el precio de venta del alcohol en gel –en todas sus presentaciones– cuya comercialización se encuentre autorizada en el territorio nacional, a los valores vigentes al 15 de febrero de 2020”.

Además, estableció que los precios de venta “no podrán ser alterados por un período de 90 días” desde la entrada en vigencia de la resolución.

La Secretaría de Comercio intimó a las empresas que forman parte de la cadena de producción, distribución y comercialización del alcohol en gel y sus insumos a “incrementar la producción de tales bienes hasta el máximo de su capacidad instalada durante el período de vigencia” de la medida.

Durante 90 días las empresas deberán informar semanalmente a la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores los precios de venta de esos bienes.

La decisión se fundamenta en la situación excepcional provocada por el Coronavirus, y a fin de asegurar el acceso al alcohol en gel de manera justa y equitativa para toda la población.

La resolución está amparada en las facultades que otorga al Estado Nacional la ley de Solidaridad y la ley 20.680.

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