A través de la resolución 21/20, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) dispuso que las empresas que habiliten a sus trabajadores y trabajadores a realizar las tareas habituales desde su domicilio particular, deben notificar ese cambio para que puedan contar con la cobertura de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

En tiempos de “normalidad”, las ART cubren los accidentes y riegos laborales en los lugares de trabajo y en itinere, es decir, mientras las o los trabajadores se movilizan desde su domicilio a lugares de empleo.

Como consecuencia de la pandemia de Covid-19 y las resoluciones adoptadas por el gobierno para acrecentar el distanciamiento social y promover la reducción de contagio a través del trabajo domiciliario, la SRT dispuso que la cobertura de ART alcance a los domicilios particulares de los beneficiarios.

El artículo 1 de la norma establece que “los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el decreto 260 del 12 de marzo de 2020 deberán denunciar a la ART a la que estuvieran afiliados” los datos del personal.

También la cantidad de días y horario de trabajo.

Así, dice la resolución, “el domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la ley 24.557 sobre riegos del trabajo”.

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