“Vamos a organizar los recursos de la ciudad para hacer uso de esta potestad”, aseguró el intendente Pablo Javkin en referencia al DNU presidencial que delega a los municipios la autoridad de aplicación para sancionar a comerciantes que hayan incrementado de manera abusiva sus precios durante la emergencia sanitaria desatada por el coronavirus.

Javkin afirmó que en la ciudad “organizarán los recursos” para poner en marcha el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), publicado este jueves en el Boletín Oficial, que faculta a los gobernadores y jefes comunales a controlar abusos en materia de precios.

“Vamos a organizar los recursos de la ciudad para hacer uso de esta potestad que nos da el decreto presidencial”, aseguró el titular del Palacio de los Leones en declaraciones a la emisora local LT8.

Al respecto, el mandatario consideró que “está claro que el poder de fijación de precios no está en el comercio minorista; lo que nosotros tenemos que mirar es una situación de abuso puntual que se pueda dar”.

El máximo funcionario municipal dijo que van a esperar la reglamentación de la medida para ver en concreto cuáles son las facultades que tienen para controlar precios en los comercios de la ciudad.

“Nosotros tenemos un programa de Precios Justos a nivel municipal, la UNR tiene un seguimiento de la canasta de precios y es por eso que vamos a unificar y organizar todos estos recursos”, explicó Javkin.

Asimismo, indicó que “hoy la prioridad absoluta nuestra es lo sanitario y tenemos todos los agentes del municipio trabajando en esto”, e indicó que que según los informes que tienen en el municipio “creció un 10 por ciento el movimiento de tránsito vehicular en estos últimos días comparado con el inicio de la cuarentena”.

“Este virus tiene una sola vacuna, que es cumplir las medidas de aislamiento. Estas medidas en el tiempo tienen el impacto sanitario de aplanar la curva de contagios y por eso no podemos ni festejar ni abandonar su cumplimiento”, cerró.

Con la mira en los precios

El gobierno nacional convocó este jueves, a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), a los gobernadores e intendentes de todos los municipios del país a realizar tareas de fiscalización y control de los precios máximos establecidos por la Secretaría de Comercio Interior, en el marco del aislamiento social dispuesto para enfrentar la pandemia de coronavirus.

Así lo estableció el Poder Ejecutivo a través del DNU 351 publicado este jueves en el Boletín Oficial, con la firma del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas; y el de Interior, Eduardo de Pedro.

“Convócase a los Intendentes e Intendentas de todos los municipios del país a realizar, en forma concurrente con la Nación, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo Nº 100/20, o las que en el futuro la prorroguen, reemplacen o amplíen, en los supuestos comprendidos en el artículo 15 de la Ley Nº 20.680”, señala el artículo 2 del decreto.

A través de esa ley, se facultó a la secretaría “a establecer, entre otros, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios, a la vez que establece severas sanciones ante la constatación de incumplimientos”.

En tanto, por medio de la resolución 100 de ese organismo, que fue dispuesta el 19 de marzo de 2020, «se dispuso por el término de 30 días corridos desde su entrada en vigencia, la fijación de precios máximos de venta al consumidor de bienes de consumo general”.

Asimismo, el DNU especifica que para el cumplimiento de lo establecido “las autoridades municipales se ajustarán al procedimiento y las acciones previstas en los artículos 10 y 12 de la Ley N° 20.680, mientras que el juzgamiento de las infracciones corresponderá a la Secretaría de Comercio Interior, quien determinará el mecanismo para la remisión de las actuaciones administrativas labradas al efecto”.

En tanto, en el artículo 4 se convoca asimismo a los gobernadores y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para realizar la misma tarea de fiscalización y se les pide que coordinen “las acciones con los intendentes e intendentas de cada jurisdicción, conforme las normativas provinciales y municipales”.

“La Secretaría de Comercio Interior brindará a las autoridades municipales la asistencia técnica y la cooperación que le sean requeridas en el marco de lo dispuesto en el presente decreto”, establece la norma.

En los considerandos, se recuerda que el artículo 42 de la Constitución “establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a su protección, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales”.

“Es deber del gobierno nacional garantizar los derechos de la población y su goce efectivo y, muy especialmente en el contexto de la epidemia de Covid-19, por lo que resulta de interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene”, indica el decreto publicada este jueves.

Además, establece que “el Poder de Policía, como actividad de la Administración destinada a garantizar el mantenimiento de la convivencia armónica, la seguridad, el orden público, la salud y el bienestar general tiene su fundamento en el artículo 14 de la Constitución, en tanto establece que los y las habitantes de la Nación gozan de los derechos que allí se enumeran, conforme las leyes que reglamenten su ejercicio”.

Por último, el Poder Ejecutivo señala en el texto que “resulta aconsejable intensificar y coordinar el poder de policía entre las jurisdicciones nacional y local para propender a un eficiente control y juzgamiento de las disposiciones contenidas en la Resolución de la Secretaría de Comercio Nº 100/20 para atender al interés público común”.

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