Este viernes 12 de junio se realizó mediante videoconferencia una audiencia imputativa por contaminación culposa del medio ambiente. La imputación cayó sobre R.E.M de 61 años, por el delito de Contaminación culposa del Medio Ambiente de un modo peligroso para la salud de las personas en grado consumado y en calidad de autor; todos en concurso real, informaron fuentes judiciales.

El Fiscal Matías Ocariz imputó a la persona por haber actuado de manera negligente, imprudente, y con impericia en el arte o profesión que desarrolla, y en violación de las normas de este último, al realizar diversas conductas que causaron la liberación a la atmósfera de Gas Licuado de Petróleo en grandes cantidades lo que causo fuertes olores a gas en forma permanente.

La acusación detalla que durante el mes de febrero de 2019, se detectó que en el inmueble de calle 710 al 1200 bis de Rosario, cuando se realizaba la actividad de fraccionamiento y recarga de garrafas de Gas Licuado de Petróleo, para su posterior reparto y venta por menor.

Para esto trasvasaba el producto mencionado de un cilindro de 45 kilos hacia una garrafa de menor capacidad, utilizando un compresor y un ventilador de pie (lo que puede ocasionar una chispa o descarga eléctrica cerca del envase, y provocar un siniestro de enormes proporciones, poniendo en peligro la vida de las personas que se encuentran en el lugar y en las viviendas linderas), y al lado de una camioneta (lo que implica también una fuente de posible ignición y combustión), sin estar habilitado para dicha actividad, manipulando el envase en forma totalmente contraria a las normas establecidas.

La investigación prosigue relatando que en fecha 1 de febrero de 2019, en dicho domicilio haber almacenado garrafas y cilindros en una cantidad mayor, en un 30 por ciento a la permitida por su certificado de habilitación para la actividad de “Venta por menor de garrafas hasta 250 kilos. y hasta 15 garrafas vacías”.

Y agrega que el 4 de julio de 2019, en el mencionado domicilio se realizaba la actividad de fraccionamiento y recarga de garrafas de gas licuado de petróleo, para su posterior reparto y venta por menor utilizando para ello un compresor sin estar habilitado para dicha actividad, motivo por el cual se dispuso la clausura preventiva de dicho inmueble.

Se sostiene que violó una clausura impuesta desde el 4 de Julio  hasta el 22 de noviembre de 2019 cuando Dirección General de Inspección de Industrias, Comercios y Servicios de la Municipalidad de Rosario y la Fiscalía Civil de Rosario constataron el almacenamiento en el inmueble mencionado, de 22 garrafas de 45 kilos, 45 garrafas de 15., 170 garrafas de 10 kilos., 3 cilindros, 2 balanzas, y el ejercicio de actividad comercial realizada en ese momento.

Además de haber violado la clausura impuesta en fecha 22 de Noviembre de 2019, en los inmuebles de calle 710 al 1100 bis y 1200 bis, de la ciudad de Rosario, en fecha anterior al 3 de diciembre de 2019, día en que se presenta la denuncia en la que se manifiesta que desarrollaba las actividades mencionadas.

Además en la imputación se presentó la prueba de haber  descargado el gas licuado de petróleo sobrante de la actividad de fraccionamiento y recarga, mediante una manguera, de aproximadamente 11,5 metros de largo, que salía del galpón situado en el predio de calle 710 al 1200 bis y corría por debajo de la calle, hasta desembocar a orillas de las vías del Ferrocarril, ubicadas frente al inmueble.

Y haber realizado la actividad de fraccionamiento y recarga de garrafas de gas licuado de petróleo, para su posterior reparto y venta por menor, en el inmueble sito en calle 710 al 1200 bis en fecha anterior al 22 de noviembre de 2019.

Y también haber almacenado 22 envases vacíos de diversas capacidades (3 bidones de 1000 litros, 3 bidones de 200 litros, 7 bidones de 20 litros y 9 cilindros de 45 kilos), 10 garrafas llenas de 10 kilos, 4 cilindros llenos de 45 kilos. Y 1 cilindro lleno de 30 kilos.

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