La importancia del Estado como garante del cumplimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes en las instituciones en las que ellos habitan.
Ante el comunicado de la reunión realizada por parte del Arzobispado de nuestra ciudad y la Secretaría de Niñez de nuestra provincia, en la cual plantearon la creación de sendas comisiones que recibirían denuncias sobre casos de abusos y maltrato infantil en los que comprometan a los actores de dicha Institución, queremos expresar nuestra posición al respecto.
Muchas instituciones, no sólo las estatales, se ocupan del cuidado de niños y niñas cuando el llamado “centro de vida del niño” no ha podido velar por sus derechos. Es el Estado el que –a través de sus organismos y acorde a la ley– debe decidir, regular y garantizar que los derechos de cada niño, niña o adolescente no sean vulnerados.
La Ley 26.061 a nivel nacional, y la 12.967 a nivel provincial promulgan la creación del Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Dicho sistema se crea con la finalidad de regular a las instituciones que cuidan las infancias, no sólo especificando los derechos de cada niño, niña, y adolescente sino también explicitando los distintos niveles de intervención en el caso que uno o varios de estos derechos sean vulnerados, con la finalidad de restituirlos.
A partir de la sanción de estas leyes se produjo un cambio de perspectivas muy importante, en la que el niño pasa de ser objeto de intervención social a ser sujeto de derechos y de protección. El art. 4° de Políticas Públicas plantea el sostenimiento de las mismas de acuerdo a las siguientes pautas: a) fortalecimiento del rol de las familias; b) descentralización de los organismos de aplicación y programas de protección c) gestión asociada de los organismos de gobierno en coordinación con la sociedad civil d) promoción de redes intersectoriales locales e) propiciar la constitución de organizaciones para la defensa y protección de los niños, niñas y adolescentes.
El Art 5° establece como “Responsabilidad Gubernamental” el cumplimiento de las políticas públicas, especificando en el punto 2 la prioridad en la exigibilidad de la protección jurídica cuando sus derechos colisionen con los intereses de los adultos, de las personas privadas o públicas. El Art 6° refiere la participación comunitaria y el 7° a la responsabilidad familiar (1).
Por tanto, el cuidado de niños y niñas no sólo compromete a la esfera privada de lo familiar, sino que las instituciones por las cuales éstos transitan también forman parte de lo que Leonor Faur llama la “organización social del cuidado infantil” (2).
Vale decir que el pasaje de un niño por las instituciones requiere que pensemos en términos de estrategias y perspectivas en las políticas públicas en relación a su cuidado y que ese derecho a ser cuidados excede con creces el ámbito de los hogares y de la relación materno filial. Familia, escuela, iglesias, espacios de salud, ONG se ocupan del cuidado y acompañamiento de diversas instancias de crecimiento desde el nacimiento hasta llegar a la mayoría de edad. Las instituciones, por tanto, no están exentas de la función de cuidado, sino que son partícipes activas.
En nuestra provincia cada territorio cuenta con un Centro Territorial de Denuncias, creado como espacio alternativo a las comisarías, para llevar a cabo las mismas. Estos Centros se crean, dentro del plan Abre, entendiendo la necesidad de contar en cada territorio con un espacio que represente un afuera, estando dentro. El hecho de que ese espacio no sea ni la escuela, ni es la iglesia, ni es la familia es precisamente lo que le permite al niño o niña denunciar cualquier situación abusiva con una libertad y confianza que no tendría si tiene que hacerlo en el mismo lugar en el que han sido violados sus derechos. Es el Centro Territorial que responsable de elevar esa medida al poder judicial, que será la entidad encargada de tomar las denuncias, y darles su curso.
¿Qué pasa cuando quienes deberían cuidar son los mismos que abusan y violentan? Pensemos por un instante cuán difícil es para un niño o niña identificar que se están violentando sus derechos. Cuanto más pequeños, o más alejados de ciertos espacios sociales de cuidado, ellos pueden pensar que lo que le sucede es “normal” o “natural”; o que si cuenta a algún otro adulto o par su situación podría recibir aún peores castigos, o podría perder incluso el amor de quien perversamente lo invita a mantener una situación de abuso o maltrato en nombre del amor y del cuidado.
¿Se imaginan cuán difícil puede ser para un niño contar lo que vive en este sentido? ¿Se imaginan la sensación de que el único o los únicos que lo sostienen –pese a la dramática situación a la que lo exponen- pueden dejar de existir para él? Pensemos que hay personas, aun adultas, que pasan o han pasado toda su vida sin contar que han vivido una vivencia de esta naturaleza y que cargan con ese dolor toda su vida.
Pensemos que las leyes mencionadas más arriba les han permitido denunciar por fuera de la situación de encierro que el vínculo víctima –victimario deja en el aislamiento u ocultamiento.
Pensemos que, gracias a estas leyes, el Estado y la justicia apuestan a controlar y garantizar que niños y niñas no sufran por la violación de estos derechos. Muchos han tenido la posibilidad de contar su experiencia, han sido escuchados, y en muchas ocasiones han sido rescatados, junto con muchos otros niños, a partir de un testimonio, de escenas que nos causan tanto dolor y espanto.
Imaginemos que un niño o niña que ha sufrido un abuso sexual o que ha sido violentado se entera que hay una ley que lo ampara, y que hay personas que no pertenecen a la institución en la que habita, que se dedican a cuidarlos, que son representantes del Estado que lo van a amparar por sobre la autoridad de quienes dicen cuidarlo, aunque no lo hagan. Aliviador, ¿no? Pensemos el impacto que puede tener el hecho de saber que existe el amparo y la protección, lo cual adquiere en este marco un valor de efecto restitutivo en la subjetividad de un niño o niña víctima de Abuso.
Y entendamos que es prioritario considerar que DE NINGÚN MODO podemos volver atrás en el avance que ha significado que aquellos que padecen cuenten con la posibilidad de que sus denuncias puedan ser recepcionadas en el marco de cuidados regulados por las leyes mencionadas, entre ellas el art 25, que plantean garantías en los procedimientos judiciales o administrativos y entre los derechos se dicta en el Inciso b) Derecho a ser oído por la autoridad competente cada vez que así lo solicite. (3)
Porque el hecho de que sea la Iglesia –en este caso– la que reemplaza la labor del Estado en la recepción de denuncias deja al niño en el horror, en la encerrona de no poder denunciar cualquier tipo de abuso o maltrato que esté recibiendo dentro de esa misma institución. No olvidemos que depende de sus integrantes, de sus cuidadores, que al mismo tiempo han cometido terribles abusos sexuales o de autoridad. Lamentablemente los ejemplos sobran.
Entonces, solicitamos se revea esta decisión para que el importante avance que han permitido estas leyes dejen a niños y niñas a cubierto, con la indelegable responsabilidad que deben cumplir los organismos públicos establecidos por la ley.
Es imprescindible que esté claro quién va a velar por el cuidado de las Infancias en nuestra provincia y en el país, sosteniendo ese lugar de terceridad que impida que los niños, niñas y adolescentes queden en la encerrona de cualquier situación abusiva.
(1) Ley de Protección Integral de los Derechos de niñas, niños y adolescentes N° 26.061.
(2) “El cuidado infantil en el siglo XXI. Mujeres malabaristas en una sociedad desigual.” Leonor Faur. Siglo Veintiuno Editorial.
(3) Ley Promoción y Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes N°12.967
*Redactado por el Instituto de Infancias y Juventudes del Colegio de Psicólogxs de la Provincia de Santa Fe 2da circunscripción
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