El gobierno de la provincia publicó este viernes seis decretos sobre nuevas habilitaciones para actividades que contemplan permisos para funcionar a jardines de infantes, colonias de vacaciones y espectáculos, entre otras.

El gobierno de Santa Fe publicó seis decretos, del 1527 al 1532, en los que estableció los permisos para funcionar a jardines de infantes, fútbol 5, colonias de vacaciones, espectáculos culturales, automovilismo y motociclismo y, también, la extensión horaria para los comercios mayoristas y minoristas de productos no esenciales y para bares, restaurantes y heladerías.

En esos documentos también constan los distintos protocolos y pautas a seguir por parte de los propietarios y los controles que deberán realizar los distintos gobiernos locales

El Decreto 1527 habilita “la actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías de rubros no esenciales, con atención al público en los locales, podrá realizarse en los horarios que establezcan las autoridades municipales y comunales, el que no podrá extenderse más allá de las veintiuna (21) horas”.

También establece los días viernes y sábados, hasta las 1.30 del día siguiente, el horario en que pueden permanecer abiertos los locales gastronómicos (bares, restaurantes, heladerías, y otros, con y sin concurrencia de comensales, incluyendo las actividades de envíos domicilio); cumplimentando las condiciones vigentes de ocupación de hasta el treinta por ciento (30%) de la superficie cerrada y –en espacios abiertos– en los lugares habilitados al efecto por las autoridades locales; cumplimentando en todos los casos las medidas de distanciamiento social, el protocolo específico de la actividad y las recomendaciones de las autoridades sanitarias y del trabajo.

En tanto, establece “la circulación en la vía pública entre la cero treinta (0.30) y las seis (6) horas de domingo a jueves, ambos inclusive, y entre la una treinta (1.30) y seis (6) horas los viernes y sábados, queda estrictamente restringida a la necesaria para desarrollar actividades autorizadas, haciendo uso a esos fines del transporte público, o del servicio de taxis y remises”.

Decreto 1528

“A partir de las cero horas del día 28 de noviembre de 2020, en el marco de lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 2053/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, la práctica de deportes donde los participantes interactúen e incluso tengan contacto físico entre sí, en la modalidad entrenamiento; incluido el que se denomina fútbol 5”.

Decreto 1529

Se autoriza “a partir de las cero horas del día 1 de diciembre de 2020 en todo el territorio provincial, la práctica de competencias automovilísticas y motocilísticas, sin concurrencia de espectadores, en ningún caso”.

Decreto 1530

“Autorízase en todo el territorio provincial, a partir de las cero horas del día 1 de diciembre de 2020, en el marco de lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 2045/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, la realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la Actividad Teatral y Música en Vivo que impliquen concurrencia de personas, tanto al aire libre como en teatros, centros culturales y otros lugares cerrados”

Decreto 1531

“Autorízase en todo el territorio provincial, a partir de las cero hora del día 1 de diciembre de 2020, el funcionamiento de los jardines maternales de gestión privada”.

Decreto 1532

“Autorízase en todo el territorio provincial, a partir de la cero (0) hora del día 05 de diciembre de 2020, el funcionamiento en dubese instituciones sociales de las denominadas colonias de vacaciones , talleres deverano o de manera similar, con o sin uso de natatorios; y de natatorios y demás infraestructura ubicada al aire libre en clubes e instituciones sociales, para uso recreativo o social”.

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