Condena a una joven por 18 gramos de cocaína y 116 de marihuana. El uso de recursos escasos para imponer una multa de $11,25. La ley de drogas y la sobrecriminalización de consumidores y pequeños vendedores.

El lunes 7 de noviembre, unos días después de que se registrara el homicidio número 252 del año en el Departamento Rosario, un juez del Tribunal Oral Federal Nª2 de Rosario homologó con su firma un juicio abreviado por el cual se condenó a 1 año de prisión condicional a una mujer detenida dos años y medio antes con 18 gramos de cocaína distribuidos en 17 envoltorios y alrededor de 166 gramos de marihuana, también repartido en bolsitas. El trámite judicial, que supone el empleo de recursos materiales y humanos, pericias en laboratorios públicos, instrucción de un expediente y horas de trabajo de un defensor oficial, entre otros, concluyó también con la “imposición de una multa a la condenada, identificada M.S.P, por $ 11,25”. No hay error de tipeo: once pesos con veinticinco centavos. Un lío conseguir la moneda.

Ese tipo de sentencias, que pueden lucir como un disparate, es hermana de decenas de fallos similares que produce en forma cotidiana la Justicia Federal de Rosario –y no sólo la de esta ciudad–, que no se ha caracterizado por perseguir penalmente a grupos organizados del tráfico y comercio de drogas. De hecho, las condenas a miembros de bandas como la de Los Monos o del clan Alvarado fueron resultados de investigaciones originadas en la Justicia ordinaria de la provincia.

Una evidencia de ello son las amenazas que en los últimos años han recibido varios fiscales del Ministerio Público de la Acusación y las custodias policiales asignadas por esos motivos, como el uso de chalecos antibalas para moverse en determinadas ocasiones.

El fenómeno también puede explicarse como consecuencia de la ley antinarcóticos argentina, sancionada en 1989 bajo el paradigma de la guerra contra las drogas, cuyo estrepitoso fracaso resulta inocultable, tanto como el prohibicionismo, a pesar de su persistencia en el tiempo como modelo de acción.

Los jueces y fiscales están “obligados” por la norma –y burocráticamente predispuestos por la costumbre– a perseguir a consumidores y pequeños vendedores, aunque los fallos “Bazterrica” (1986) y “Arriola” (2009) delimitaron los alcances de la ley en cuanto a los sitios de consumos de estupefacientes y la despenalización de su uso en forma personal.

A pesar de ambos fallos de la Corte Suprema de Justicia, la ley 23.737 no sufrió modificaciones sustanciales que contemplen a los usuarios de estupefacientes desde una perspectiva sanitaria ni de derechos humanos.

Por el contrario, la periódica aparición de sheriff como Patricia Bullrich al mando de los temas de seguridad pública, profundizan las políticas de persecución penal que sobrecriminalizan a los consumidores y a los eslabones más débiles de la cadena del comercio.

Durante su gestión, Bullrich llegó a pedir que se escribiera la frase “Argentina sin narcotráfico” con ladrillos de marihuana secuestrados en procedimientos judiciales.

Red invertida

Según las estadísticas que publica la Procuraduría contra el Narcotráfico (Procunar), en jurisdicción de Rosario la Justicia Federal inició una causa por contrabando de estupefacientes en 2020 y 10 en 2021.

Entre 2011 y 2021, de acuerdo a la misma fuente, se instruyeron en Rosario 1.345 causas por tenencia simple de estupefacientes. Es decir, que tuvieron como objetivo del sistema penal a consumidores.

Y hubo 10.777 expedientes por comercio o tenencia para comercio de drogas, que es la calificación escogida por el TOF2 para la condena a 1 año de prisión en suspenso y el pago de una multa por 11,25 pesos a la mujer detenida en zona noroeste en febrero de 2019. Que, además, estuvo más de tres años atravesando un proceso judicial.

El delito de “organización y financiamiento de actividades ilícitas”, previsto en el artículo 7 de la ley 23.737, que contempla una pena de “prisión de ocho a veinte años y multa de 90 a 1.800 unidades fijas, al que organice o financie cualquiera de las actividades ilícitas” vinculadas al comercio de drogas, no originó ninguna causa en la Justicia Federal rosarina durante el año 2021, el último que relevó la Procunar.

Tampoco existen notables investigaciones originadas en la Justicia Federal sobre el delito de lavado de activos. La que tiene como acusados a Esteban Alvarado y su ex pareja, Rosa Capuano, estuvo parada varios años y recién se reactivó en junio pasado cuando fue condenado a prisión perpetua en la Justicia ordinaria por varios delitos, entre ellos el de lavado.

Así, parafraseando al diputado provincial Carlos Del Frade, la Justicia Federal local pareciera actuar como una red de pesca invertida, por la que pasan los peces gordos y quedan atrapados los de menor talla.

La estructura de la Justicia Federal –ostensiblemente flaca y vetusta– también luce extraña: mientras posee dos juzgados de primera instancia con competencia penal –a cargo de los jueces Carlos Vera Barros y Marcelo Bailaque– para instruir los casos, tiene tres Tribunales Orales que en conjunto suman nueve magistrados. Una pirámide invertida.

El esquema se completa con cuatro fiscalías de primera instancia, de las cuales una está vacante hace años.

En ese contexto, los escasos recursos disponibles no parecen ser utilizados de un modo eficaz si se destinan a perseguir a pequeños vendedores o simples consumidores de drogas ilegalizadas.

Una buena parte de las causas por violación a la ley 23.737 que se generan en el ámbito de la Justicia Federal tienen su inicio en investigaciones de la provincial, que al allanar y detener en casos de homicidios, balaceras, extorsiones u otros delitos, secuestra drogas y remite las actuaciones a los estrados de bulevar Oroño al 900.

Traficar

Ese es el caso que derivó en la sentencia mencionada al inicio de esta nota.

Según consta en la resolución, el 9 de febrero de 2019 la Brigada Operativa Antinarcóticos II dependiente de la Dirección de Narcocriminilidad de la Policía de Investigaciones (PDI) de Santa Fe inició actuaciones sumariales en razón de que personal policial de la comisaría 12º diligenció orden de allanamiento” en una vivienda del noroeste de Rosario.

“En la mencionada vivienda se procedió a la detención de M.S.P y E.A.G, secuestrando en la misma el material estupefaciente detallado a fojas 2”, señala el documento.

Se trataba de 18 gramos de cocaína repartidos en 17 “bochitas” y 166 gramos de marihuana descubiertos por personal de la comisaría 12, baleada en febrero de este año y de cuestionado funcionamiento.

Imagen de tapa de El Eslabón | Ilustración: Facundo Vitiello

A los dos arrestados se les recibió declaración indagatoria y fueron imputados por “traficar con estupefacientes, concretamente, tener con fines de comercialización, aproximadamente 18 gramos de cocaína distribuidos en 17 envoltorios y alrededor de 166 gramos de marihuana distribuidos en 17 envoltorios y un trozo compacto”.

El 6 de diciembre de 2019, diez meses después, el juez Bailaque dictó el procesamiento de la chica, que entonces tenía unos 20 años, “por considerarla autora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado en el art. 5° inc. C de la Ley 23.737”.

En forma paralela, le dictó el sobreseimiento por falta de mérito al joven arrestado en el mismo domicilio.

La causa siguió su lento trámite y recién un año después, el 17 de diciembre de 2020, la fiscal a cargo del caso formuló el requerimiento de elevación a juicio.

El 19 de abril de 2021 el juez Bailaque clausuró la instrucción y elevó la causa a juicio oral.

Con sus tiempos vaticanos, el día 17 de octubre pasado el TOF2 fijó fecha de audiencia de debate para el día 31 de ese mismo mes.

Pero ese mismo día el fiscal ante el tribunal oral presentó un acuerdo de juicio abreviado por medio del cual solicitó “el cambio de calificación de los hechos atribuidos a la procesada, y en consecuencia se lo condene a la pena de un año de prisión de ejecución condicional, multa de pesos argentinos once con veinticinco ($ 11,25) y las costas del proceso”.

El proceso insumió tres años y medio, recursos humanos y materiales, una pericia química en el Departamento de Criminalística y Estudios Forenses del Comando de Región II, horas de trabajo y papeleo, y afectó a dos personas cuya importancia relativa en el universo del comercio de estupefacientes es insignificante.

El fiscal ante el TOF2, en su planteo de juicio abreviado, “modificó la calificación provisoria por la que la imputada fuera requerida a juicio, recalificando la conducta en el delito de tenencia simple de estupefacientes”, dice la resolución del 7 de noviembre, firmada por el juez Otmar Paulucci.

“Fundó dicho cambio de calificación en la escasa cantidad del estupefaciente secuestrado, la carencia absoluta de tareas investigativas previas sobre la nombrada que permitan acreditar la existencia de ultraintencionalidad y traficar con dicha sustancia”, agrega. Y cabría preguntarse: ¿Para qué entonces destinar esfuerzos y recursos a esa nimiedad que sólo produce efectos sobre la persona sometida a proceso?

Estigma

Al cumplirse 30 años de la sanción de la ley de drogas argentina, en 2019, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires organizó una jornada de discusión y presentación de un dossier sobre sus consecuencias.

La titular del Centro de Derechos de las Víctimas de Narcotráfico de la Defensoría, Laura Marrazzo, se refirió a las declaraciones y opiniones de los funcionarios del Gobierno Nacional y de la Ciudad en contra de la despenalización del consumo y de la intención de la baja de la edad de imputabilidad. Es decir, la escalada de punitivismo con la que sectores de la política tienden a intentar enmascarar los desastrosos efectos del paradigma de “guerra al narcotráfico”.

“El fallo Arriola (que declaró la inconstitucionalidad de penalizar la tenencia de estupefacientes para consumo personal) continúa siendo ignorado. Es realmente preocupante porque no podemos dejar de hacer hincapié en cuál es el criterio político, porque en definitiva son las políticas públicas y la determinación de acciones concretas las que van a poner en práctica los términos y alcances del fallo Arriola”, dijo entonces Marrazzo.

Según una publicación de la propia Defensoría, consideró que al consumidor hay que abordarlo de manera interdisciplinaria desde el sistema de salud pública y no desde el derecho penal, “porque no es ahí donde está el problema del narcotráfico en nuestro país”.

Además, agregó que espera que se termine con esta ley que, a su criterio, sólo sirve para perseguir al consumidor y disolver los recursos del Estado que deberían estar dirigidos a la lucha de las mafias de organizaciones criminales, informó la Defensoría.

El entonces defensor adjunto, Arturo Pozzali, dijo que el Estado “presente” en el asunto se comporta de la peor manera, porque se revela punitivista, generador de una ley netamente prohibicionista y de castigo, especialmente para aquellos que tienen menos posibilidades de defenderse y de acceder a sus derechos. Como la chica recientemente condenada en Rosario. Pozzali agregó que “así se los continúa estigmatizando y discriminando aún más”.

Por último, el abogado penalista y titular de Reset Políticas de Drogas y Derechos Humanos, Mariano Fusero, señaló en aquella presentación que “la despenalización es una gran deuda pendiente en nuestra democracia y la necesidad de que se concrete es bastante clara”.

“Tenemos dos fallos judiciales ejemplares como el Arriola (2009) y el Bazterrica (1986) y más de 25 proyectos de ley presentados al respecto. Pero nuestro país sigue criminalizando a las personas bajo una ley de hace más de 30 años”, cerró.

La inercia institucional, la ausencia de coraje, la escasez de recursos y su cuestionable utilización y la burocratización de las conductas, que aparecen en el caso descripto que concluyó con la condena a la joven y la imposición de una multa de 11,25 pesos, aportan a construir la idea de un abordaje distinto del consumo y tráfico de sustancias ilegalizadas, como presuntas causas perdidas.

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