El máximo tribunal provincial confirmó sanciones aplicadas tras inspecciones del Ministerio de Trabajo de Kicillof y avaló el procedimiento administrativo que dio origen a las penalidades por no cumplir la normativa laboral.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires convalidó las multas aplicadas por el gobierno de Axel Kicillof a las empresas de plataformas Rappi Argentina S.A.S. y Repartos Ya S.A. (Pedidos Ya) por infracciones a la normativa laboral detectadas en inspecciones oficiales realizadas entre 2021 y 2022.
Los fallos se originan en actuaciones del Ministerio de Trabajo bonaerense durante la gestión de la entonces ministra Mara Ruiz Malec, cuando se impulsaron operativos de fiscalización sobre el funcionamiento de las apps de reparto y las condiciones de trabajo de sus repartidores, recordaron desde Mundo Gremial.
Según los informes oficiales, más del 97 por ciento de los trabajadores no contaba con cobertura de salud laboral, aguinaldo ni vacaciones, lo que derivó en sanciones económicas contra las plataformas. Las empresas, sin embargo, rechazaron las multas y llevaron el caso a la Justicia, negando la existencia de una relación laboral con los repartidores, publicó el sitio bonaerense lanoticia1.com.
En el caso de Rappi, la Corte rechazó tanto el recurso extraordinario de nulidad como el de inaplicabilidad de ley presentados por la empresa y dejó firme la multa impuesta por la autoridad laboral, que había sido confirmada previamente por el Tribunal de Trabajo N° 2 de La Plata. El máximo tribunal avaló el procedimiento administrativo, consideró válidas las actas de inspección y destacó que la empresa no logró desvirtuar las infracciones constatadas ni producir prueba suficiente en su defensa.
En una línea similar, en la causa contra Repartos Ya S.A., la Corte también rechazó el recurso de nulidad y convalidó aspectos centrales del accionar administrativo, en particular la validez de las inspecciones y del procedimiento llevado adelante por la cartera laboral. El tribunal sostuvo que las actas de infracción tienen valor probatorio mientras no se pruebe lo contrario y remarcó que la empresa no aportó elementos eficaces para controvertirlas.
En este expediente, además, la empresa había negado todo tipo de vínculo respecto de ocho personas relevadas durante las inspecciones, planteo que llevó incluso a sostener que no podía aplicarse la presunción de relación laboral en esos casos. La Corte descartó ese argumento en el marco del recurso de nulidad al considerar que no se trataba de una cuestión omitida por el tribunal, sino de un desacuerdo con la valoración realizada, manteniendo así la validez del análisis efectuado en las instancias anteriores.
No obstante, en este segundo caso el recurso de inaplicabilidad de ley prosperó parcialmente, lo que habilita la revisión de algunos aspectos puntuales del fallo, sin invalidar el conjunto del procedimiento ni el criterio general adoptado respecto de las sanciones.
Ambas decisiones judiciales consolidan la potestad del Ministerio de Trabajo provincial para fiscalizar y sancionar incumplimientos en el sector, en el marco de la ley 10.149 y del régimen laboral vigente, ratificando además el valor de las actuaciones administrativas como prueba de las infracciones.
Las multas ahora convalidadas forman parte de una serie de sanciones millonarias aplicadas durante la gestión de Ruiz Malec, en un contexto de mayor intervención estatal sobre las plataformas digitales.
Sin embargo, ese enfoque mostró un giro posterior. Tras la salida de la exministra y la asunción de Walter Correa al frente de la cartera laboral, el accionar sobre las empresas de delivery se modificó y perdió centralidad la política de sanciones, en medio de cuestionamientos y debates sobre el encuadre de la actividad.
En ese escenario, aún permanecen pendientes de resolución judicial otras multas aplicadas en el mismo período, lo que anticipa nuevos capítulos en la disputa entre el Estado provincial y las empresas de plataformas por las condiciones laborales en el sector.


