Binner con Eskenazi, dueño del NBSF.
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Los diputados provinciales de todos los bloques peronistas firmaron un proyecto de comunicación a través del cual solicitan que se suspenda el proceso licitatorio para designar al agente financiero del Estado provincial.

El pedido de los diputados provinciales de todos los bloques peronistas de la Cámara de Diputados de Santa Fe plantea que “dada la total incertidumbre existente respecto de los temas referidos, se solicita la suspensión de los plazos del proceso licitatorio (para designar al agente financiero del Estado provincial) hasta tanto se otorgue el refrendo legislativo o, al menos, el Poder Ejecutivo responda a los distintos pedidos de informes producidos por la Legislatura Provincial”.

En el pedido de informes los legisladores justicialistas consultan en forma puntual:

1. El contenido del dictamen de Fiscalía de Estado referido en el decreto Nº 0288/09 de fecha 04 de marzo pasado y publicado el día 06 de marzo, por el cual se llamó a licitación pública para la contratación de una entidad bancaria que se desempeñe como Caja Obligada y Agente Financiero de la Administración Pública Provincial. En la invocación de ese dictamen, entre otras inexactitudes, refiere a la Ley de Contabilidad de la Provincia, actualmente derogada.

2. Si existen razones suficientes, en cuanto a mal desempeño del actual Agente Financiero de la Provincia, que justifiquen este llamado abierto. En su caso, que las dé a conocer.

3. Si se ha dimensionado el hecho que el Banco de Santa Fé S.A. no se presente a la licitación o que no resulte adjudicatario de la misma.

4. Ante lo exiguo del plazo de presentación de ofertas previsto para el próximo 31 de marzo, y dada la complejidad de la documentación a presentar, hecho que pareciera beneficiar a quien se encuentra en mejores condiciones para cumplir con ese plazo y que es el actual prestador del servicio, se ha tomado en cuenta la situación de desigualdad creada respecto al resto de posibles oferentes?

5. Si no habiéndose solicitado autorización legislativa previa, y siendo absolutamente errónea la invocación del art. 99 de la ley 12510: ¿Es intención del Poder Ejecutivo solicitar el refrendo legislativo antes del acto formal de adjudicación, conforme a lo dispuesto en art. 55 inc. 12 y 27 y art. 72 inc.11 de la Constitución Provincial?

6. Si en la pretensión de transferir al Banco Municipal de Rosario la atención de las Cuentas Judiciales de los Tribunales de la zona sur, se ha tenido en cuenta que no se trata de fondos de la Provincia sino que son de propiedad de las personas particulares, litigantes en los juicios ante esos Tribunales, y los únicos que pueden disponer de su destino son los jueces de trámite.-

7. Cuáles son los informes obtenidos por el Poder Ejecutivo del Banco Central de la República Argentina respecto a la situación patrimonial del Banco Municipal de Rosario. En su caso, se los dé a conocer.

8. Si existe una mala situación financiera del Banco Municipal que lo inhabilite para hacerse responsable por esta clase de depósitos y dado lo escaso de su patrimonio que no alcanza a la quinta parte del monto depositado actualmente en Cuentas Judiciales, cuales son las cauciones que se le exigen en la eventual contratación directa que se pretende.

9. Cuales son los motivos que fundamentan haber desagregado de la unidad de negocios objeto de llamado a licitación de Agente Financiero, los depósitos judiciales de Rosario manteniendo el resto de la Provincia en la operatoria licitada.

10. Todo otro dato de interés que no sea necesario mantener en secreto dada la naturaleza del negocio.

Fundamentos del pedido de informes

Según los legisladores peronistas, el proyecto de comunicación está sólidamente fundamentado con los siguientes argumentos:

“Traemos a consideración de esta Cámara un pedido de informes para el cual solicitamos su tratamiento inmediato y el voto favorable de nuestros colegas diputados.

Debemos confesar que el dictado del decreto 0288/09 nos ha sorprendido porque, desde la Comisión de Presupuesto de esta Cámara, se nos informaba que no se aprobaban los pedidos de prórrogas del actual contrato del agente financiero de la Provincia (Decretos 1591/08 y 2595/08), a la espera del pedido de autorización legislativa para el nuevo contrato, con remisión de los pliegos incluida.

Pero ante el hecho consumado del llamado a licitación con fecha de presentación de ofertas, debemos preguntar muchas cosas. Y empezamos por leer los considerandos del decreto 0288/09. Allí encontramos una fundamentación que contiene inexactitudes y que en el llamado “bloque de legalidad”, alude a un presunto dictamen de Fiscalía de Estado que no identifica ni con fecha ni con número. Por eso en el punto 1º de nuestro pedido queremos conocer ese dictamen.

También debemos confesar que nos habíamos acostumbrado por tantos años a que los dineros de la Provincia se manejaban a través del Banco Provincial (hoy Banco de Santa Fé SA), que la posibilidad que deje de ser el depositario oficial nos mueve a dos interrogantes: ¿Que pasó con el actual agente financiero que justifique el llamado abierto? ¿Y si no se presenta o no gana, que pasará con sus cientos de sucursales y sus miles de empleados? (interrogantes 2º y 3º).

Respecto de los puntos 4º y 5º no requieren explicación alguna. Sólo invitamos a leer el art. 99 de la Ley 12510 para verificar que su invocación no puede burlar lo dispuesto por la Constitución sobre la necesidad de la aprobación legislativa para este tipo de contratos administrativos públicos. Además no es serio exigir un “plan de negocios” para varios miles de millones de pesos a elaborar en dos o tres semanas de plazo.

Los puntos 6º a 9º de nuestro pedido de informes refieren a la pretendida transferencia de las Cuentas Judiciales de Rosario al Banco Municipal de esa ciudad.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con su actual composición y en fecha relativamente reciente ( 20 de marzo de 2007), en los autos: “ EMM S.R.L. c/ TIA S.A. s/ ordinario ( incidente de medidas cautelares)” ( Fallo E.68.XL) fijó el siguiente concepto: “ 10) Que en supuesto especial de los denominados “depósitos judiciales, está comprometida tanto la división de poderes como el derecho de propiedad. El estatuto del poder diseñado por la Constitución establece un área de reserva para los jueces y uno de los aspectos es el juzgamiento sobre el destino de los bienes litigiosos. Los otros poderes no pueden decidir un pleito ni ejercer funciones relativas a la Justicia, y esa frontera existe tanto en tiempos de normalidad como de emergencia. Son los jueces quienes deben resolver el destino de los fondos, sin injerencia de ninguna otra autoridad..” O sea, el Poder Ejecutivo no puede cambiar el depositario judicial de los fondos litigiosos.

Pero aún cuando se lograra el consentimiento de los jueces para la transferencia, los interrogantes son varios: ¿Se conoce la situación financiera y patrimonial del Banco Municipal? ¿Que informes u otros recaudos se tomaron? ¿Qué garantías se solicitaron o se solicitarán?

Todos estos interrogantes nos llevan a concluir nuestro proyecto solicitando la suspensión de los plazos del proceso licitatorio hasta obtener el refrendo legislativo o, al menos, hasta que el Poder Ejecutivo responda oficialmente los pedidos de informes producidos por la Legislatura Provincial”.

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