El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe rechazó un nuevo pedido de excarcelación de Horacio Américo Barcos, imputado por violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar cuando se desempeñaba como personal civil de Inteligencia. La resolución, difundida por el Centro de Información Judicial (CIJ) fue firmada por los magistrados José María Escobar Cello, en su carácter de presidente; la vocal María Ivon Vella y el juez subrogante Daniel Edgardo Laborde, con la intervención del secretario César Eduardo Toledo.

En una veintena de carillas, se recuerda que Barcos está imputado por los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por haberse cometido con violencia y amenazas, en forma reiterada (dos hechos) y tormentos agravados por ser ejercido contra perseguidos políticos, en forma reiterada (dos hechos), en concurso real.

El represor está acusado de haber participado del secuestro de Amalia Petrona Ricotti y a su esposo, José Alberto Tur, y de haberlos sometido a tormentos mientras estuvieron en cautiverio, entre el 16 al 31 de mayo de 1978, en el centro clandestino de detención conocido como "La casita", situado en cercanías de la ciudad de Santa Fe.

En la causa, en diciembre último el tribunal había rechazado un pedido de excarcelación de Barcos, medida que en marzo fue revocada por la Cámara de Casación que reenvió el expediente para que se dicte un nuevo pronunciamiento en base al fallo plenario "Díaz Bessone", por el que se limitó el alcance de la prisión preventiva.

Sin embargo el Tribunal santafesino insistió con la negativa a la liberación de Barcos, en función de la gravedad de los hechos y la posible condena que le correspondería "que habilitan a pensar que en caso de que recupere su libertad, contribuya de alguna manera a mantener aquella indebida impunidad, o que opte por evadir la acción de la justicia para evitar una eventual condena".

Los jueces analizaron el planteo de la defensa que solicitó la excarcelación de Barcos argumentando que "nunca se evadió del accionar de la justicia, tampoco entorpeció la investigación ni intentó fugarse", que posee "probado arraigo familiar", que "jamás evidenció peligrosidad, al ser requerido por la justicia, aún conociendo la gravedad de la imputación que se le formulaba".

No obstante los magistrados aludieron a la gravedad de los delitos "tanto en su modo de ejecución, como en sus consecuencias, teniendo en cuenta además que los mismos han sido considerados como delitos de ‘lesa humanidad’" y en la "magnitud e importancia de los bienes jurídicos afectados".

"Ello, sumado al contexto histórico en el que se habrían desarrollado, a las características propias y naturaleza de los mismos, y a la modalidad en que se habrían perpetrados, son todos elementos que habilitan a pensar que en caso de que el encausado recupere su libertad, contribuya de alguna manera a mantener aquella indebida impunidad", concluyeron los jueces.

(Fuente: Télam)

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