Lo resolvió la Cámara Federal de Mendoza. Rechazó un recurso de apelación presentado por la defensa de un imputado, que había cuestionado la constitucionalidad de la norma que castiga esa conducta. Un paso atrás en la despenalización.

Según informa el Centro de Información Judicial, la defensa del imputado aseguró que la tenencia de estupefacientes para consumo personal supera el margen de competencia legislativa establecido por el artículo 19 de la Constitución Nacional, en tanto no pertenece al ámbito del orden público, la moral pública, ni perjudica a terceros, sino que se trata de una relación sujeto-cosa que atañe a la salud mental y física del individuo, constitutiva de su esfera de privacidad.

El tribunal citó antecedentes donde rechazó planteos similares y añadió: “Aunque se reconoce que muchas Cámaras y Tribunales estiman procedente la inconstitucionalidad pretendida y el más alto Tribunal tiene en avanzado estudio el tema; la mayoría de las Salas de la Cámara de Casación se han pronunciado por la constitucionalidad”.
 

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