El presidente de la Cámara de Diputados, Eduardo Fellner, dictó este martes una resolución en la que denegó un pedido de sesión especial presentado por diputados de la oposición para tratar los decretos del Poder Ejecutivo referidos a la Reforma Política y los que crean el Fondo del Bicentenario y el Fondo de Securitización.

“Mientras el Poder Ejecutivo no convoque a sesiones extraordinarias, el Congreso de la Nación se encuentra en período de receso hasta el día 1 de marzo del corriente, es decir, fuera del período fijado por el artículo 63 de la Constitución para sesionar”, explicó Fellner en la resolución.

En ese sentido, el titular de la Cámara baja recordó también que “no se registran antecedentes de una convocatoria en pleno receso” por parte de la autoridad de ese cuerpo.

Señaló que “los artículos 63 y 99, inciso noveno, de la Constitución Nacional resultan suficientemente claros y no dejan margen para ninguna posición en contrario” y aseguró que “de suyo, jamás el Congreso desconoció tan clara norma constitucional”.

“Abundan los ejemplos de situaciones en la historia argentina en las que el Poder Ejecutivo dictó decretos de necesidad y urgencia durante el receso parlamentario que recién fueron tratados al inicio del período ordinario de sesiones”, subrayó el legislador.

Citó el receso ocurrido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2009, lapso durante el cual el PEN comunicó el dictado de los decretos 2314/08 y 10/09, los días 7 y 9 de enero, respectivamente, los cuáles recién fueron despachados por la comisión bicameral el 16 del mismo mes “sin que nadie requiriera convocatoria por parte del Congreso”, afirmó.

Fellner aseguró que, al momento del tratamiento de la Ley 26.122 que fijó el trámite parlamentario de los decretos de necesidad y urgencia, el texto de esa normativa, derivado del dictamen de mayoría aprobado oportunamente en ambas cámaras, “no se apartó ni un ápice del texto constitucional”.

Destacó que los que planteaban salidas alternativas eran dos dictámenes de minoría de aquel entonces que, dijo, “hoy coinciden con argumentos que da la oposición pero que no tuvieron el aval suficiente de voluntades y, por ende, no resultaron aprobados”.

Esos dictámenes, según Fellner, “señalaban que el dictado de un DNU implicaba la convocatoria tácita a sesiones extraordinarias o que sería obligación de los presidentes de las cámaras del Congreso interrumpir el receso si correspondía tratar un decreto de esas características”.

Por último, Fellner agregó que “sólo existen algunas constituciones provinciales, como es el caso de la Ciudad de Buenos Aires; Chubut, Río Negro y Salta, entre otras, que fijan expresamente que la emisión de un DNU implica la convocatoria a extraordinarias”.

(Fuente: Télam)

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