Habrá un registro de usuarios que no quieren ser molestados.
Habrá un registro de usuarios que no quieren ser molestados.

Este jueves la Cámara de Diputados dará media sanción al proyecto de ley que establecerá un sistema de protección a los usuarios de servicios telefónicos contra los abusos del telemarketing. La propuesta que se aprobará llegó al recinto merced al despacho que unificó las iniciativas presentadas oportunamente por los diputados provinciales Marcelo Gastaldi, Oscar Urruty, Pablo Javkin, y Hugo Marcucci.

Para Gastaldi, “resultará sumamente útil centralizar en un solo registro la manifestación de voluntad de los usuarios en el sentido de no ser molestados con llamadas inconsultas”.

Principales contenidos de la Ley del Registro No Llame

La media sanción establecerá la debida regulación para proteger a los usuarios de servicios telefónicos contra los ya conocidos abusos que se derivan de contactos realizados “con fines de promoción, publicidad o propuesta de acceso a bienes o servicios de cualquier naturaleza y por cualquier título que fuere”, según reza textualmente en el proyecto unificado.

Además, el texto que se votará es muy específico a la hora de definir qué se entiende por “usuario de servicios telefónicos”, “telemarketing” y “dato personal.

Expresamente prohíbe las llamadas no consentidas, por lo que las empresas no podrán realizar actividades de telemarketing en el ámbito de la provincia de Santa Fe respecto de las personas que así lo manifiesten a través de su inscripción en el registro creado por esta norma.

Registro para el resguardo del usuario

El artículo 4° crea el “Registro para el resguardo del usuario del servicio de telefonía”, el cual será confeccionado por la autoridad de aplicación de la ley y en el que podrán inscribirse “todos los usuarios de servicios telefónicos que manifiesten su voluntad de no ser objeto de las llamadas inconsentidas reguladas en la presente”.

Obviamente, la inscripción en el registro será gratuita y subsistirá mientras el interesado no manifieste su voluntad en contrario. “La Autoridad de Aplicación incorporará al solicitante dentro del banco de datos respectivo dentro de las veinticuatro horas de formulada la solicitud”, dice la nueva norma.

Atribuciones de la Autoridad de Aplicación

En cuanto a la autoridad de aplicación, se designa a la Dirección de Comercio Interior, que depende de la Secretaría de Industria, Comercio y Servicios, del Ministerio de la Producción de la Provincia, o cualquier otro organismo que reemplace a esa repartición.

Para finalizar, el diputado Gastaldi, expresó: “Sin perjuicio de las diferencias en las propuestas, lo importante es resaltar la coincidencia en la necesidad de progresar en el fortalecimiento de la defensa de los derechos individuales de la personas y la protección de su privacidad. Tal vez sea el puntapié inicial para saldar una asignatura pendiente en la legislación provincial en relación a lo que conocemos como derechos de nueva generación; es por ello que somos optimistas y pensamos que este consenso nos permitirá finalmente aprobar una ley provincial adecuada a los requerimientos de los tiempos actuales, y que ello a su vez significará la posibilidad de incorporar a la agenda de debate legislativo otros proyectos que también tienen estado parlamentario y avanzan en el mismo sentido, como los presentados para adherir a la ley nacional de protección de datos (más conocida como ley de hábeas data) y para regular los aspectos centrales de la videovigilancia”.

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