La norma establece duras sanciones.
La norma establece duras sanciones.

El Jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, señaló que se aplicará la Ley de Abastecimiento cuando algún producto “no sea vendido en forma” para retrotraer los precios en los distintos rubros.

“La Ley de Abastecimiento data del gobierno de Juan Perón y no la utilizamos como una amenaza, porque no nos gusta utilizar esos términos, lo que decimos es que llegado el caso de algún producto que no sea presentado, exhibido y vendido en la forma que tiene que ser, se puede utilizar la Ley”, precisó Fernández este sábado, según un cable de Télam. La última vez que se aplicó fue a fines de 2006 cuando se sancionó a una petrolera por “desabastecimiento de gasoil a diversas estaciones de servicio.

La ley fue sancionada en 1974 a instancias del por entonces ministro de Economía José Ber Gelbard, poco después de la muerte de Perón.

La norma establece sanciones a las empresas que no suministren en forma normal la provisión de un producto. Incluso, habilita penas de prisión para quienes vayan contra sus disposiciones.

La última vez que se aplicó fue a fines de 2006 –después de más de 30 años– cuando la Secretaría de Comercio Interior sancionó a una petrolera con una multa de 23 millones de pesos por “desabastecimiento de gasoil a diversas estaciones de servicio”.

La ley establece una serie de sanciones que van desde multas y clausura por tres meses para los comercios y empresas que no cumplan con un normal abastecimiento, hasta la prisión de sus directivos.

En esos casos, los jueces están facultados a investigar supuestas infracciones y a ordenar la detención de directores, administradores o gerentes para frenar la comisión de delitos.

Con esta ley, el Estado tiene además una serie de alternativas como fijar precios máximos y/o márgenes de utilidad, disponer el congelamiento de precios en los niveles vigentes o anteriores, fijar precios mínimos y/o de sostén y/o de fomento, obligar a continuar produciendo, industrializando o comercializando, restringir o prohibir las exportaciones, modificar el régimen tributario, e entervenir temporalmente explotaciones agropecuarias, forestales, mineras, pesqueras, establecimientos industriales, comerciales y de transportes por plazos de 180 días prorrogables.

En 1991 se planteó una discusión sobre la vigencia de la ley 20.680, ya que ese año se promulgó el decreto de desregulación económica, después ratificado por el Congreso, que dispuso la derogación de la misma.

Ese decreto resolvió “que se suspende el ejercicio de las facultades otorgadas por la ley 20.680, el que solamente podrá ser restablecido para utilizar todas o cada una de las medidas en ella articuladas, previa declaración de emergencia de abastecimiento por el Congreso”.

Sin embargo, durante el mandato de Eduardo Duhalde se hizo una actualización de la ley, aumentando los montos de las multas y autorizando la clausura de establecimientos.
 

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