El mismo amor y los mismos derechos, hasta que la muerte l@s separe.
El mismo amor y los mismos derechos, hasta que la muerte l@s separe.

La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Santa Fe otorgó el primer beneficio de "pensión por fallecimiento" a una persona del mismo sexo, en función de los términos que establece la ley nacional 26.618, de Matrimonio Civil Igualitario.

La norma prevé el matrimonio civil entre personas del mismo sexo, donde establece que "el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo". A partir de la sanción de esta ley, la Caja de Jubilaciones resolvió otorgar el derecho a pensión "a los cónyuges o convivientes que cumplimenten con los requisitos exigidos por la ley de aplicación provincial (número 6.915), sin distinguir si el vínculo es entre personas de distinto o igual género".

En tanto, el organismo previsional de la provincia dio a conocer que existen dos pedidos más en trámite con el mismo tenor. En el primero caso de otorgamiento de la pensión, la Caja de Jubilaciones indicó que ante el reclamo por el fallecimiento de un jubilado del mismo sexo, "se presentó una persona en su carácter de conviviente solicitando el beneficio de pensión".

Luego de las actuaciones pertinentes surgió "que se ha cumplimentado de manera integral con la documental respaldatoria requerida" y "que obran pruebas documentales tendientes a acreditar la condición invocada y la cohabitación ininterrumpida con el causante". De esta manera, la Dirección de Asuntos Jurídicos del organismo previsional aconsejó "hacer lugar a lo solicitado", por lo que la dirección del organismo resolvió otorgar el beneficio.

En estos casos también se tienen en cuenta requisitos como la cohabitación, notoriedad (unión de público conocimiento, de lo contrario no podría hablarse de un aparente estado matrimonial), singularidad (exclusión de cualquier otra unión) y permanencia (continuidad de la relación por el término mínimo establecido por ley).

Fuente: Télam


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