¿Cómo entra la violación sexual en la

La Cámara Federal mendocina ratificó que los abusos sexuales perpetrados por represores –en este caso por el ex general Luciano Benjamín Menéndez– en centros clandestinos de detención, sean encuadrados como “delitos de lesa humanidad”.

El tribunal entendió que las violaciones fueron una "práctica sistemática" avalada por las jerarquías militares.

La Sala B del tribunal de apelaciones revocó la falta de mérito dictada a todos los acusados por este delito en la justicia de instrucción, y los procesó por entenderlos responsables de lo ocurrido al menos a tres víctimas, Silvia Ontiveros, Vicenta Zárate y Stella Maris Ferrón, según el fallo al que accedió Télam La medida recayó sobre Menéndez, ex comandante del Tercer Cuerpo del Ejército; y sobre Juan Oyarzabal, Eduardo Smaha y Armando Fernández, en una causa donde ya están procesados por delitos de lesa humanidad, a los que ahora se sumó la violación sexual.

Menéndez ya está condenado a prisión perpetua en otras causas donde se juzgaron delitos de lesa humanidad en su área de influencia durante la dictadura.

Para el tribunal de apelaciones los delitos sexuales integraron el "plan sistemático y generalizado de violación de derechos humanos" de la represión ilegal, y por eso deben ser considerados de lesa humanidad, es decir, imprescriptibles.

Para la Cámara "la violación sexual fue una práctica sistemática y generalizada en los centros clandestinos de detención, por lo que, en dichos casos, conforme lo estipulado en diversos instrumentos internacionales sobre el tema, los delitos sexuales son equiparables a la tortura en cuanto crimen de lesa humanidad".

El tribunal dijo que ello "no equivale a decir que queden subsumidos en el delito de tormentos, sino que conservan su especificidad por la gravedad de la ofensa contra el bien jurídico protegido, esto es, la integridad y libertad sexual de la víctima”.

“Surge, en principio, de la investigación desarrollada, que las agresiones sexuales que se cometieron en los centros clandestinos contra las personas allí detenidas, fueron continuas, reiteradas y masivas", advirtieron para casos como el D2 de Mendoza.

Las violaciones "formaban parte, al igual que los golpes, la picana eléctrica, las vejaciones, etc., del conjunto de prácticas criminales que, como hechos aberrantes, integraron de modo expreso o implícito el dispositivo represivo diseñado por los altos mandos militares para lo que denominaron ´la lucha contra la subversión´, y que fue replicado en todos y cada uno de los niveles de mando y ejecución del plan en todo el país”.

“La última dictadura militar en la Argentina instauró un plan sistemático y generalizado de violación de derechos humanos, que incluyó una práctica que afectó principalmente a las mujeres, la violencia de género y la violencia sexual, y que no habría afectado de este modo sistemático a los detenidos varones", explicaron los camaristas.

Y consideraron que "la manera de infringir dolor habría tenido condimentos diferenciados cuando la víctima era una mujer. Se habría demostrado a través de numerosos testimonios que la violencia sexual y la violación eran una práctica permanente en los centros clandestinos de detención, en el contexto de encierro o coacción extrema al que fueron sometidas las víctimas”.

“Si bien las violaciones habrían sido sufridas también por varones en ciertos casos, las principales víctimas fueron mujeres, a las que se les infringió otros tipos de violencia sexual. Así, por ejemplo la desnudez forzada, y violencias que tienen que ver con particularidades biológicas de la mujer como su carácter de gestante: embarazos forzados y abortos forzados”, agregaron.

Las sobrevivientes que denunciaron los hechos "señalan la frecuencia de los ataques, y a partir de esos hechos, los dichos indican que los delitos contra la integridad sexual fueron integrantes del ataque sistemático, implementado contra sectores de la población civil “en particular contra las mujeres- por el terrorismo de Estado", agregaron los jueces.

La violencia sexual se ejerció con "patrones sistemáticos" de repetición en forma masiva y por ello "se puede afirmar, con el grado de conocimiento necesario para esta etapa procesal, que los ataques sexuales fueron parte del plan sistemático represivo".

Fuente: Télam
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