Este martes se presentò en la Cámara baja el proyecto que busca despenalizar el aborto, aunque el debate empezará el próximo mes. La iniciativa contó con la firma de 71 diputadas y diputados de todos los bloques.

La presentación del proyecto es una victoria de la Campaña por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, que comenzó en 2005 y busca despenalizar el aborto y obligar por ley al Estado a garantizar la gratuidad del mismo.

El texto prevé que mediante una ley especial se reforme el Código Penal para permitir, de forma legal, la interrupción voluntaria del embarazo dentro de las primeras 14 semanas de gestación.

El Código Penal vigente desde 1921 en el país considera el aborto un delito, aunque contempla que «no es punible» en dos casos: cuando es necesario evitar un peligro para la salud de la mujer o cuando el embarazo es producto de una violación.

Sin embargo, la normativa es absolutamente insuficiente en un país donde, según Amnistía Internacional, el aborto es la principal causa de muerte materna en 17 de las 24 provincias y donde, según Unicef, nacen anualmente casi 3 mil bebés de niñas de entre 10 y 14 años. Según cifras no oficiales en el país se practican alrededor de 500 mil abortos clandestinos anualmente.

La diputada peronista Mayra Mendoza, una de las impulsoras de la iniciativa, aseguró que la medida busca reconocer los derechos de las mujeres, y adelantó que el próximo 20 de marzo se empezaría a discutir el texto en el plenario de comisiones. De tal modo, el debate del proyecto en sí se dará aproximadamente en la primera semana de abril.

Esta es la séptima vez que la iniciativa llega al Congreso, en ocasiones anteriores nunca llegó a tener estado parlamentario, ya que no contó con los votos suficientes para su aprobación.

Texto completo del proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo

Artículo 1: En el ejercicio de su derecho humano a la salud, toda mujer tiene derecho a decidir voluntariamente la interrupción de su embarazo durante las primeras catorce semanas del proceso gestacional.

Artículo 2: Toda mujer tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en un plazo máximo de 5 (cinco) días y en las condiciones que determina la presente ley, la ley Nº 26.529 y concordantes.

Artículo 3: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero, y más allá del plazo establecido,

Toda mujer tiene derecho a interrumpir su embarazo en los siguientes casos:

  1. Si el embarazo fuera producto de una violación, con el sólo requerimiento y la declaración jurada de la persona ante el profesional de salud interviniente.
  2. Si estuviera en riesgo la vida o la salud física, psíquica o social de la mujer, considerada en los términos de salud integral como derecho humano.
  3. Si existen malformaciones fetales graves.

Artículo 4: Previamente a la realización del aborto en los casos previstos en la presente ley, se requerirá el consentimiento informado de la mujer expresado por escrito.

Artículo 5: El sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, las entidades de medicina prepaga y todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones médicas básicas obligatorias a brindar a sus afiliadas o beneficiarias, la Cobertura Integral de la interrupción legal de embarazo prevista en los arts. 1 y 3 en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda.   

Artículo 6: En todos los casos las Autoridades de cada Establecimiento Asistencial deberán garantizar la realización de la interrupción del embarazo en los términos establecidos en la presente ley y con los alcances del art. 40 de la ley 17.132, art 21 de la ley 26.529 y concordantes.

Artículo 7: Las prácticas profesionales establecidas en la presente ley se efectivizarán sin ninguna autorización judicial previa.

Artículo 8: Si la IVE debe practicarse a una persona adolescente, entre los 13 y los 16 años de edad, se presume que cuenta con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento.

La persona mayor de 16 años, conforme a lo establecido en el artículo 26 in fine del Código Civil y Comercial de la Nación, tiene plena capacidad para ejercer los derechos que otorga la presente ley. Si la IVE debe practicarse en una persona menor de 13 años de edad se requerirá su consentimiento con la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal. En ausencia o falta de ellos se requerirá la asistencia de las personas indicadas en el artículo 4 del decreto reglamentario del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, el art. 7 del Decreto 415/2006 reglamentario de la ley 23.61 y el artículo 59 del Código Civil.

En todos los supuestos contemplados en los artículos que anteceden serán de aplicación la CDN, la ley 26.061 y los artículos pertinentes del Código Civil y Comercial de la Nación,en especial en lo que hace a su interés superior y el derecho a ser oído.  

Artículo 9: Si se tratare de una persona con capacidad restringida y la restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley podrá prestar su consentimiento informado requiriendo si lo deseare la asistencia de su representante legal o a falta o ausencia de este, la de un allegado en los términos art. 59 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Si se tratare de una persona declarada incapaz judicialmente deberá prestar su consentimiento con la asistencia de su representante legal o a falta o ausencia de este, la de un allegado en los términos del art. 59 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 10: Quedan incluidos en los derechos y beneficios comprendidos en la presente ley, las personas con capacidad de gestar de acuerdo en lo normado en la ley de identidad de género nº 26.743.

Artículo 11: Derógase el art. 85 inc. 2 del Código Penal de la Nación.

Artículo 12: Deróguense los arts. 86 y 88 del Código Penal de la Nación.

Artículo 13: De forma.

Fuente: Agencia EFE

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