Una antigua tensión existente entre el Servicio Penitenciario y el Poder Judicial acerca del ingreso de alimentos –y a través de ellos, en ocasiones, objetos prohibidos– a las cárceles santafesinas, se realimentó esta semana con un fallo de Cámara que ratificó una resolución de primera instancia contra la pretensión del gobierno provincial de limitar a dos kilos los bultos que los familiares pueden entrar a las unidades penales los días de visita. Que, a sólo 24 horas, fue retrucada por el Ministerio de Seguridad no por la vía apelativa sino mediante la difusión periodística de dos videos que registraron presuntos intentos de ingreso de teléfonos celulares a Piñero, la prisión que aloja a algunos de los miembros de los temidos Monos. Una réplica efectiva si se tiene en cuenta el miedo diseminado por la organización entre integrantes del Poder Judicial a base de agujerear fachadas, ventanas y puertas de inmuebles vinculados a hombres y mujeres de la Justicia.
Tragar saliva
El debate en cuestión –en este caso judicializado– radica en la necesidad del Ministerio de Seguridad provincial, que tiene a cargo la administración del Servicio Penitenciario, de reducir el ingreso de objetos tecnológicos como teléfonos móviles y computadoras portátiles a los lugares de encierro.
¿Por qué? Porque tras encarcelar a buena parte de la banda Los Monos, las autoridades advirtieron que las estructuras amuralladas de las prisiones no eran óbice a su carrera delictiva, que continuaba hacia la meta desde la penumbra de los calabozos. En algunos casos, claro.
Como, por ejemplo, el de Ariel Máximo Cantero, alias Guille, Roberto o Tarta, el jefe de la banda de zona sur que acopió procesos penales en su contra por secuestro extorsivo, tráfico de estupefacientes e instigación de amenazas desde su situación de encierro. Ése es sólo un caso resonante, de muchos que se hicieron públicos y otros tantos que no se conocen.
Con ese panorama, la cartera de Seguridad emitió la resolución 533/18 por la cual limitó el ingreso de paquetes a establecimientos penitenciarios de la zona sur de la provincia durante los días de visita hasta un máximo de dos kilos por persona mayor de edad.
Solamente para las cárceles de la zona sur de Santa Fe, lo cual supone una situación de desigualdad respecto de los reos que cumplen condenas o atraviesan procesos en las unidades penales del centro provincial.
El objetivo, planteó Seguridad, era evitar –o, al menos, reducir– el ingreso de teléfonos celulares camuflados en alimentos. Ni una palabra sobre el control del personal del Servicio Penitenciario que, como Los Monos, por la plata baila.
El Servicio Público de la Defensa de Santa Fe judicializó la resolución del Ministerio de Seguridad mediante un habeas corpus preventivo, correctivo y colectivo” y la jueza de primera instancia, Eleonora Verón, le dio la razón. La medida administrativa era irrazonable y vulneraba los derechos de los internos en las cárceles del sur.
El Gobierno puso el grito en el cielo mediático al señalar que los jueces pretendían entrometerse en cuestiones reservadas al Poder Ejecutivo. Y blandió la peligrosidad de algunos criminales aun estando detenidos en unidades penales.
“El ingreso de alimentos y ropa es una potestad del Poder Ejecutivo. La Ley es clara respecto a esto y entendemos que es abusivo que se ingresen, por ejemplo, hasta 23 kilos, lo cual hace sumamente dificultosa la requisa”, dijo en ese momento, noviembre del año pasado, el subsecretario de Asuntos Penitenciario de Santa Fe, Juan Manuel Martínez Saliba.
“La visita puede llevar alimentos, pero sólo para el día”, explicó, tras aclarar que es el Estado el garante de la alimentación de las personas privadas de su libertad.
Para ese momento, el Gobierno provincial había recibido un revés judicial en Santa Fe, cuya Cámara de Apelaciones Penal revocó un fallo de primera instancia que, a diferencia del de la jueza Verón en Rosario, fue en el sentido esperado por la Casa Gris.
Sin embargo, la Cámara suspendió sin plazo la aplicación de la resolución que restringía a dos kilos la cantidad de alimentos que podría ingresar el familiar de un preso a la penitenciaría y que impedía que eso se realizara sábados y domingos –días habituales de visita– para trasladarlo a los jueves.
Esta semana fue la Cámara de Apelaciones de Rosario la que, a través de una resolución del juez Alfredo Ivaldi Artacho, echó por tierra la resolución de Seguridad al considerarla “insuficiente, irracional y abusiva”.
Ni para el agua
En su resolución, “la Cámara Penal hizo especial hincapié en la protección de los derechos de los internos, sobre todo cuando aparecen afectados de modo incompatible con las leyes y la Constitución. En esta línea, el tope general de dos kilogramos resulta insuficiente, irracional y abusivo”, señala un comunicado del Servicio Público de la Defensa sobre el fallo de segunda instancia.
Sigue: “Entre otras razones, se destaca la importancia de las visitas de parientes directos para mantener y afianzar los lazos familiares y sociales y de esa manera, para atemperar los efectos negativos y disociantes del encierro carcelario. La normativa vigente asegura la posibilidad de recibir especialmente familiares directos y estas jornadas suelen tener una duración de 8 horas en la que comparten bebidas y alimentos. Por otra parte, también resulta perjuicioso para los familiares la exigencia de asistir los denominados «días de entrega» atento al doble traslado semanal y el correlativo gasto que ello significa”.
En su resolución, Ivaldi Artacho indicó que “el tope general de dos kilogramos es, por su insuficiencia, irracional y abusivo”. Agregó que “abarca no sólo los alimentos, sino los demás elementos que se le llevan al interno para uso personal y cotidiano; no se discrimina la bebida, con lo cual, un litro y medio de agua mineral o gaseosa –a compartir por 2 personas durante una jornada de 8 horas–, consume la tercera cuarta parte del límite, lo que maximiza la irrazonabilidad del máximo reglamentario”.
Los defensores públicos recordaron que en la primera instancia, la juez Verón planteó que su fallo “sólo ordena que el Servicio Penitenciario se abstenga de aplicar la nueva reglamentación y le brinda otras opciones, como puede ser la instalación de escáneres. No hay ninguna injerencia en las atribuciones del Poder Ejecutivo”.
La resolución de Ivaldi Artacho señaló también “la necesidad de implementar otras medidas materiales o reglamentarias diversificadas, un control más eficaz sobre el desempeño del personal penitenciario infiel, e incorporar más y mejor tecnología en las inspecciones de las visitas que permita una prevención eficiente y rápida en el ingreso de materias prohibidas como celulares, sus componentes, sustancias ilegales y demás”.
Es decir, el Poder Judicial le dijo al Ejecutivo que controle a su personal y que emplee tecnología para las requisas. Dos kilos son suficientes para ingresar un teléfono que pesa 200 gramos. Al universo intramuros entran cosas más pesadas, y sin disfraces.
Doble apelación
El subsecretario de Asuntos Penitenciarios, Martínez Saliba, adelantó que apelará ante la Corte Suprema de Justicia provincial la resolución de segunda instancia, contraria a las medidas dispuestas por el Ministerio de Seguridad. Y que buscará implementar nuevos mecanismos de control.
El ingreso a las cárceles de elementos no permitidos no constituye novedad alguna. Presos en “celdas vip” provistas de televisores y play stations, computadoras portátiles y otros objetos prohibidos suelen encontrarse en requisas penitenciarias.
Sin embargo, la cartera de Seguridad provincial pone el acento en los teléfonos celulares –inutilizables mediante inhibidores de señal– porque ese instrumento de comunicación permite a los jefes detenidos de las bandas continuar operando intramuros. La tensión con el Poder Judicial también incluye los traslados solicitados por los detenidos y avalados, a veces, por los magistrados.
Para hacer más expeditivo el trámite, además de la apelación formal ante el máximo tribunal de la provincia, la cartera de Seguridad acudió a una vía más directa para revocar la resolución en su contra.
Al día siguiente de que se conoció el fallo de la Cámara rosarina, a través del diario La Capital difundió dos videos de requisas en la unidad penal 11 de Piñero, en la que manos penitenciarias descubren dos teléfonos móviles que pretendían ser ingresados ilegalmente, uno en el doble fondo de una cartera y el otro en un alimento.
La información del Ministerio, entregada sólo al diario local, indicaba que se habían secuestrados tres móviles que “les llevaban a Los Monos”, sin mayores precisiones. En esa cárcel cumplen condenas varios de sus integrantes y uno de sus jefes: Ramón Ezequiel Machuca, conocido como Monchi Cantero.
Pero los videos difundidos no se correspondían con los aparatos destinados presuntamente a los miembros de la banda de la zona sur, sino que eran meramente ilustrativos.
El objetivo lució prístino, así como su destinatario, que no eran justamente los habituales lectores del periódico fundado por Ovidio Lagos: recordarle al Poder Judicial que buena parte de las balaceras que sufrieron los domicilios de algunos de sus integrantes y los edificios de uso judicial fueron ordenadas, según las propias investigaciones tribunalicias, desde la cárcel por Guille Cantero.
Lo que en la jerga se conoce como una acción meramente recordativa.
Fuente: El Eslabón