La medida tiene por objetivo contribuir a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores. Así lo hizo al publicar este martes el decreto 268/2020 en el Boletín Oficial, que puso en vigencia la normativa sancionada el 28 de febrero último.

El decreto tiene por objetivo contribuir a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores.

Como también, «mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos alcanzados por la ley, con la finalidad de evitar que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado; ampliar la oferta de productos artesanales y/o regionales nacionales producidos por las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y proteger su actuación”.

Para concretar la ley, la autoridad de aplicación deberá, en el lapso de 90 días de la promulgación, confeccionar un listado de las distintas categorías de productos alcanzados, y arbitrará los medios para su publicidad a la población en general, que “deberá contener como mínimo la totalidad de productos de alimentos, bebidas, higiene y limpieza del hogar”.

 A su vez, la normativa prohíbe generar una exclusión anticompetitiva de proveedores por el alquiler de espacios en góndolas o locaciones virtuales, o sitios preferenciales en ellos. En ese sentido, en góndolas y locaciones virtuales la exhibición de productos de un proveedor o grupo empresario no podrá superar el 30% del espacio disponible que comparte con productos de similares características. Como consecuencia, la participación deberá involucrar a no menos de cinco proveedores o grupos empresarios.

 Por su parte, un 25 por ciento del espacio disponible deberá otorgarse para la exhibición de productos producidos por micro y pequeñas empresas nacionales inscriptas en el Registro de Mipymes o en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (Renaf) y producidos por cooperativas y asociaciones mutuales. Además, se dispondrá de un 5 por ciento adicional para productos originados por la agricultura familiar, campesina o indígena, y los sectores de la economía popular. En góndolas los productos de menor precio conforme la unidad de medida deberán encontrarse a una altura equidistante entre el primero y último estante.

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