Mediante una una carta abierta, el Sindicato Único de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria (Sutpla), manifestó su repudio ante la «banalización y utilización político partidaria de una problemática muy grave que pone en serio riesgo la vida y la salud de las casi 90 mil personas que se encuentran detenidas en las prisiones federales y provinciales de nuestro país».

Desde Sutpla señalaron como operación mediática “burda, canallesca e inmoral que ciertos inefables sectores políticos y económicos opositores al actual gobierno, en gran medida responsables de la actual crisis penitenciaria, se encuentran llevando adelante con el objeto de desinformar a la opinión pública, infundir temor en la población y ejercer presión sobre los distintos representantes de los poderes públicos que deben adoptar medidas urgentes a los fines de aportar soluciones concretas y eficacez en el marco de la grave crisis sanitaria que padece el sistema penitenciario”.

En la carta, el sindicato, que fue creado en 2012, consideró «por absolutamente falsa y absurda, la burda y grotesca tesis esgrimida por ciertos oportunistas mediáticos y políticos en el sentido que, con la ‘excusa’ de la pandemia del denominado COVID-19, estaría en marcha un plan para liberar irrestrictamente y sin justificación jurídica a personas condenadas o imputadas por delitos graves o aberrantes y/o la liberación masiva de detenidxs con fines políticos”.

Explicando, que muy por el contrario, “resulta de público y notorio conocimiento que, como consecuencia de la situación de superpoblación que en 2019 dio lugar a la declaración de la emergencia penitenciaria a nivel nacional por el plazo de tres años, y al igual que sucede en las prisiones de casi todo el mundo, en las actualmente hacinadas cárceles argentinas es virtualmente imposible evitar la propagación del COVID-19, extremo que ciertamente coloca en situación de contagio a toda la población penitenciaria y, de ese modo, pone en serio riesgo la vida de lxs detenidxs que se encuentran incluidxs en los denominados ‘grupos de riesgo’ oportunamente determinados por las autoridades sanitarias».

Por tal razones, desde la organización que brega legalmente por los derechos de más de 8 mil trabajadores privados de la libertad en cárceles federales, exhorta «a las autoridades de los tres poderes del Estado, tanto nacional como provincial, en la medida de sus competencias establecidas por la Constitución Nacional y demás normativa reglamentaria, a que adopten las medidas excepcionales, extraordinarias, urgentes, expeditas y efectivas admitidas por nuestro ordenamiento jurídico que la gravedad de la situación requiere a los fines de descomprimir la situación de hacinamiento que se vive hoy en los penales de nuestro país y, de esa manera, permitir respecto de la totalidad de la población penitenciaria remanente la implementación de las medidas de prevención del contagio del denominado Coronavirus recomendadas por las autoridades sanitarias a nivel nacional y global, tales como el distanciamiento social y la provisión en cantidad suficiente de elementos de higiene y prevención, tales como barbijos, tapabocas, jabón, alcohol en gel, lavandina, etcétera”.

¿En qué casos caben medidas alternativas de detención?

En la misiva, el Sutpla solicita se tengan en consideración los parámetros y las modalidades establecidas por las acordadas números 9/2020 dictada por la Cámara Federal de Casación Penal en fecha 13/04/2020, y 5/2020 dictada por la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional en fecha 23/04/2020 y, en tal sentido, se dispongan medidas alternativas al encierro, tales como, por ejemplo, la prisión domiciliaria (con los mecanismos de control y monitoreo que correspondan y previa intervención de las víctimas, si las hubiere, en los términos de los artículos 12º y ccdtes. de la ley 27.372), respecto de: a) personas con mayor riesgo para la salud (como adultxs mayores); b) personas con discapacidades que puedan exponerlas a un mayor riesgo de complicaciones graves a causa del COVID-19; c) personas inmunodeprimidas o con condiciones crónicas como enfermedades coronarias, diabetes, enfermedad pulmonar y VIH; d) personas en prisión preventiva por delitos de escasa lesividad o no violentos, o que no representen un riesgo procesal significativo, o cuando la duración de la detención cautelar haya superado ostensiblemente los plazos de 2 o 3 años previstos en la ley 24.390; e) personas condenadas por delitos no violentos que estén próximas a cumplir la pena impuesta; f) personas condenadas a penas de hasta 3 años de prisión; g) personas en condiciones legales de acceder en forma inminente al régimen de libertad asistida, salidas transitorias o libertad condicional; h) personas que ya gozaban de salidas transitorias con anterioridad a la declaración del aislamiento social e; i) mujeres embarazadas y/o encarceladas con sus hijxs.

Mezquindades

Este lunes, el jefe de Gabinete Santiago Cafiero, señalo como “mezquina” la actitud de ciertos de sectores de la oposición por «vincular al Gobierno con las decisiones judiciales de liberar presos, cuando sabe que el Poder Ejecutivo no tiene facultades para hacerlo».

El funcionario se refirió al tema luego de una fuerte polémica generada en medios periodísticos y redes sociales, y la reacción de un sector de la sociedad llevó a cabo cacerolazos en diferentes ciudades  del país. Cafiero consideró estas manifestaciones como producto de «miedo lógico y humano», según publicó el diario Página/12.

En este contexto de operaciones y polémicas, la jueza de Ejecución de Quilmes, Julia Márquez, fue desmentida por la Cámara de Casación Penal bonaerense. La funcionaria judicial había asegurado en declaraciones a la prensa, que en el contexto de pandemia se habían liberado 176 personas que estaban condenadas por delitos contra la integridad sexual, y que en un solo día se habían concedido igual número de excarcelaciones que en un año. También afirmó que recibieron la libertad “1076 personas con delitos contra la propiedad” y “276 con delitos contra las personas”. Márquez había dicho que eran datos de la Cámara de Casación Penal Bonaerense, que luego fuentes del tribunal desestimaron.

Según información del Servicio Penitenciario Bonaerense, durante el 2020, recuperaron la libertad 38 condenados por delitos sexuales entre el 17 de marzo y el 17 de abril (período de aislamiento) y que en la misma fecha del año pasado fueron 44. En cuanto a los homicidios, fueron 103 liberaciones en 2019 y 42 este año en el mismo lapso. Las salidas no fueron en el marco de la pandemia sino por cumplimiento de penas.

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