En las primeras horas de este lunes, el gobierno nacional prorrogó el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) y el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ADPO) hasta el 25 de octubre, en el marco de la emergencia sanitaria establecida ante la pandemia de Covid-19

“Seguimos con el mismo esquema”, ratificó el ministro de Gestión Pública provincial, Rubén Michlig,  luego que se conociera el decreto publicado por Nación. Si bien esta es una disposición nacional, en Santa Fe no habrán modificaciones a lo anunciado días atrás por el Gobernador Omar Perotti.

“No cambia nada desde el punto de vista práctico en cuanto a las actividades permitidas o restringidas”, aclaró el ministro santafesino.

En ese sentido, en declaraciones realizadas en LT8, Michlig se refirió específicamente a la ciudad de Rosario e indicó que presenta “la situación más complicada con respecto a las camas críticas” y añadió: “Habrá que hacer un seguimiento muy fino del comportamiento de los indicadores”

Ademas, el ministro Gestión Pública provincial sostuvo que “desde el punto de vista práctico el decreto nacional no cambia nada. Cambia la consideración en el estado que está la provincia porque varios departamentos pasan a estar en situación de Aspo” y por último argumentó que lo decretado por el gobierno nacional deja abierta la posibilidad que “el gobernador queda facultado a generar mayores restricciones de ser necesario, no necesita de una normativa nacional”.

Lo que dice el decreto provincial

Según el decreto 1071/20, la Casa Gris estableció en su Artículo 1, a partir de la cero hora del 10 de octubre de 2020 y por el término de 14 días corridos, en el ámbito de los departamentos Rosario, Caseros, Constitución, General López y San Lorenzo, y de las ciudades de Santa Fe y Santo Tomé, las modalidades de realización de las siguientes actividades, con las condiciones que a continuación se establecen:

Actividad inmobiliaria: la misma funcionará con asistencia de público a locales y oficinas con la modalidad de turno previo, y de mudanzas por empresas habilitadas, en horario que no podrá coincidir ni superponerse con el de las entidades bancarias, y hasta las 20.

Ejercicio de profesiones liberales, incluida la actividad notarial y la de mandatarios, corredores y martilleros, con asistencia de público a locales y oficinas con turno previo, en horario que no podrá coincidir ni superponerse con el de las entidades bancarias, y hasta las 20.

Esta restricción no aplica para los profesionales del arte de curar, los que continuarán desarrollando sus actividades conforme a la normativa nacional que las define como esenciales; ni para la actividad notarial, cuando la misma se encuentre limitada exclusivamente a posibilitar el cumplimiento de las actividades y servicios calificados como esenciales en la emergencia.

En tanto que en su Artículo 2, se habilitan -también a partir de la cero hora del 10 de octubre, por 14 días corridos, en el ámbito de los departamentos Rosario, Caseros, Constitución, General López y San Lorenzo, y de las ciudades de Santa Fe y Santo Tomé- las siguientes actividades:

Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades deportivas, mediante la asignación de turnos previos para la atención al público en forma presencial, y en horario que no podrá extenderse más allá de las 13.

La actividad administrativa y académica de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial podrá realizarse en idénticas condiciones, excepto que se trate de exámenes o demás actividades formativas de carácter presencial que hubieran sido autorizados por el Poder Ejecutivo, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en los protocolos aprobados para los mismos.

Bibliotecas, al solo efecto del retiro y devolución de libros y material, literario, cultural o científico, con la asignación de turno previo u otras modalidades que limiten la concurrencia simultánea de personas. Continúan vigente las restricciones dispuestas para la apertura al público de museos y lugares recreativos de divulgación científica públicos o privados.

Cementerios, en los horarios que dispongan las autoridades locales, sin que pueda prolongarse más allá de las 20, asegurando en todo momento el estricto cumplimiento de normas sanitarias y uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón.

Todas las actividades enumeradas en los Artículos 1 y 2 se desarrollarán conforme a los protocolos oportunamente aprobados para cada una de ellas.

Actividades que continúan suspendidas

Finalmente, continúan suspendidas -en los departamentos y localidades mencionadas y por el mismo término establecido- las actividades de pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, la navegación recreativa y las actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas.

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